I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152207

En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier
otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar los fondos recibidos a la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales de manera total o parcial, en cada caso.
El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la
comunidad autónoma impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será
equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la
determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del
principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado
incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las
entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o
de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente 22, la comunidad
autónoma deberá reintegrar las cuantías percibidas.
5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, en su caso, por Orden
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.

Normativa supletoria aplicable.

En lo no previsto en este real decreto, estas subvenciones se regirán por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo será de aplicación el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa tanto nacional
como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las
específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la
normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento;
y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª y 13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular
las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y la competencia
exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, respectivamente.

cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.