I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152195
previsto en el artículo 22.2.c), al que se remite en este punto el artículo 28.2, ambos de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien el Ministerio de Hacienda y Función Pública
especificará los extremos que deben quedar acreditados en la memoria explicativa
respecto de las circunstancias que justifican dicha modalidad de subvención».
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva
de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de garantizar el derecho
constitucional a una digna y adecuada, para lo cual es imprescindible que sea accesible,
especialmente para las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de
dependencia, impulsando de este modo el proceso de desinstitucionalización y el cambio
en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración, primando la permanencia en el
hogar de estas personas, siempre que sea posible. Además, este real decreto resulta el
instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dada la situación
sobrevenida de las circunstancias en las que el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia se ha aprobado después de la elaboración del presupuesto vigente.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su
contenido al mínimo imprescindible. También se ajusta al principio de seguridad jurídica,
ya que viene a dar cumplimiento a los derechos y medidas previstas en el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y además es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la
legislación presupuestaria.
De la misma manera en aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª
y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y para
regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre
de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público de las aportaciones de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
destinadas a la financiación para 2021 del desarrollo de actuaciones del componente
C22.R1. «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de
apoyos y cuidados de larga duración» y de las inversiones del componente C22.I3
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones generales
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152195
previsto en el artículo 22.2.c), al que se remite en este punto el artículo 28.2, ambos de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien el Ministerio de Hacienda y Función Pública
especificará los extremos que deben quedar acreditados en la memoria explicativa
respecto de las circunstancias que justifican dicha modalidad de subvención».
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva
de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de garantizar el derecho
constitucional a una digna y adecuada, para lo cual es imprescindible que sea accesible,
especialmente para las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de
dependencia, impulsando de este modo el proceso de desinstitucionalización y el cambio
en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración, primando la permanencia en el
hogar de estas personas, siempre que sea posible. Además, este real decreto resulta el
instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dada la situación
sobrevenida de las circunstancias en las que el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia se ha aprobado después de la elaboración del presupuesto vigente.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su
contenido al mínimo imprescindible. También se ajusta al principio de seguridad jurídica,
ya que viene a dar cumplimiento a los derechos y medidas previstas en el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y además es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la
legislación presupuestaria.
De la misma manera en aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª
y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y para
regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre
de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público de las aportaciones de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
destinadas a la financiación para 2021 del desarrollo de actuaciones del componente
C22.R1. «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de
apoyos y cuidados de larga duración» y de las inversiones del componente C22.I3
cve: BOE-A-2021-20480
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