I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152194
autónomas, tal y como se regula en la citada disposición adicional tercera de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Así, las aportaciones que financiarán los proyectos
territoriales serán distribuidas entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla conforme a los criterios de reparto aprobados por acuerdo del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
adoptado en su reunión del día 27 de octubre de 2021.
Según este Acuerdo, el importe de la subvención en cada caso no depende del
importe concedido a los demás solicitantes, sino que se establece a partir de un sistema
de cálculo ponderado con las circunstancias concurrentes en cada comunidad o ciudad
autónoma, siendo incompatible con la concurrencia competitiva y quedando
salvaguardados los principios de objetividad, igualdad y no discriminación previstos en el
artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación
de los programas y servicios señalados, se ha de proceder a su análisis para justificar la
necesidad de este real decreto.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en este real decreto por parte
de las comunidades autónomas, de unas ayudas financiadas con cargo a los
presupuestos generales del Estado, permite confirmar que existen las razones
legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de
las subvenciones. A tal fin, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de
interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir
a realizar inversiones destinadas a asegurar la accesibilidad como presupuesto previo
para un goce y disfrute del derecho a la vivienda de las personas mayores, con
discapacidad y/o en situación de dependencia.
El interés público y social de estas subvenciones descansa en el concepto de la
accesibilidad como el elemento básico que permite que las personas con mayores, con
discapacidad o en situación de dependencia puedan vivir en igualdad, en libertad, de
forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Pero
también, la accesibilidad es parte del contenido esencial de otros derechos que protegen
o facilitan el desarrollo de una vida humana digna.
La concesión directa permite conocer de un modo cierto y anticipado la cantidad que
va a llegar a los beneficiarios últimos que, por sus especiales circunstancias, no puede
dejarse a una concurrencia competitiva por tratarse de actuaciones que se estiman
preferentes en virtud de los criterios de interés general que guían la actuación
administrativa de construir una sociedad para todas las personas.
En cuanto al interés económico, estas ayudas deben servir para mejorar la tasa de
actividad y empleabilidad del colectivo de las personas con discapacidad y en situación
de dependencia al poder superar la primera barrera que se encuentra en la propia
vivienda.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
que justifican su concesión directa.
Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las
medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación. A los efectos de este real
decreto, el artículo 60.3 del mencionado real decreto-ley establece que «no será
necesario el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública para el otorgamiento
de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública»
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152194
autónomas, tal y como se regula en la citada disposición adicional tercera de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Así, las aportaciones que financiarán los proyectos
territoriales serán distribuidas entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla conforme a los criterios de reparto aprobados por acuerdo del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
adoptado en su reunión del día 27 de octubre de 2021.
Según este Acuerdo, el importe de la subvención en cada caso no depende del
importe concedido a los demás solicitantes, sino que se establece a partir de un sistema
de cálculo ponderado con las circunstancias concurrentes en cada comunidad o ciudad
autónoma, siendo incompatible con la concurrencia competitiva y quedando
salvaguardados los principios de objetividad, igualdad y no discriminación previstos en el
artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación
de los programas y servicios señalados, se ha de proceder a su análisis para justificar la
necesidad de este real decreto.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en este real decreto por parte
de las comunidades autónomas, de unas ayudas financiadas con cargo a los
presupuestos generales del Estado, permite confirmar que existen las razones
legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de
las subvenciones. A tal fin, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de
interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir
a realizar inversiones destinadas a asegurar la accesibilidad como presupuesto previo
para un goce y disfrute del derecho a la vivienda de las personas mayores, con
discapacidad y/o en situación de dependencia.
El interés público y social de estas subvenciones descansa en el concepto de la
accesibilidad como el elemento básico que permite que las personas con mayores, con
discapacidad o en situación de dependencia puedan vivir en igualdad, en libertad, de
forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Pero
también, la accesibilidad es parte del contenido esencial de otros derechos que protegen
o facilitan el desarrollo de una vida humana digna.
La concesión directa permite conocer de un modo cierto y anticipado la cantidad que
va a llegar a los beneficiarios últimos que, por sus especiales circunstancias, no puede
dejarse a una concurrencia competitiva por tratarse de actuaciones que se estiman
preferentes en virtud de los criterios de interés general que guían la actuación
administrativa de construir una sociedad para todas las personas.
En cuanto al interés económico, estas ayudas deben servir para mejorar la tasa de
actividad y empleabilidad del colectivo de las personas con discapacidad y en situación
de dependencia al poder superar la primera barrera que se encuentra en la propia
vivienda.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
que justifican su concesión directa.
Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las
medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación. A los efectos de este real
decreto, el artículo 60.3 del mencionado real decreto-ley establece que «no será
necesario el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública para el otorgamiento
de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública»
cve: BOE-A-2021-20480
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Núm. 296