I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152193
sus casas y este porcentaje aumenta al 42 % entre aquellos que pasan muchos días sin
salir a la calle. La falta de adaptación de los edificios, unido a la escasez de ayudas para
eliminar barreras arquitectónicas, las condena a vivir aisladas en sus propias casas.
En este contexto, hay que considerar las personas con discapacidad, mayores y en
situación de dependencia que residen en la España rural, con mayor dificultad para
acceder a recursos de inclusión y que precisan de soporte público para que sus
viviendas gocen de condiciones de accesibilidad que aseguren la seguridad, la
salubridad y la seguridad de estas personas.
Con el fin de hacer frente a esta situación, se hace necesario poner en marcha
proyectos y líneas de intervención que den respuesta a las dificultades económicas de
colectivos en situación de vulnerabilidad social y económica para el goce y disfrute de
una vivienda digna, segura, salubre y universalmente accesible. Esta adaptación impacta
en la economía verde, a través de proyectos integrados de inserción en los que
participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al
mercado de trabajo de los más vulnerables.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social estableció un plazo máximo de exigibilidad de las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación otorgado a las personas físicas o jurídicas
titulares de edificios públicos o privados para asegurar la accesibilidad universal en
aquellas edificaciones existentes antes del 4 de diciembre de 2010, que sean
susceptibles de ajustes razonables. A partir del 4 de diciembre de 2017, si una
comunidad de vecinos no es accesible, puede ser solicitada su adaptación por las
personas con discapacidad, y las personas físicas o jurídicas titulares del edificio
deberán llevar a cabo la adaptación siempre que sea susceptible de ajustes razonables.
Mediante las oportunas normas, las administraciones públicas también pueden exigir
la adaptación de los edificios, por ejemplo, con la incorporación de la evaluación de las
condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con
discapacidad en el Informe de Evaluación del Edificio o las exigencias derivadas de los
concursos para la obtención de subvenciones.
Este real decreto pretende impulsar la recuperación y la transformación desde dos
claros puntos de vista motivados por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Uno es el impulso de la actividad en el ámbito de la edificación o
rehabilitación, y el otro es la mejora de las condiciones de accesibilidad en los edificios
de viviendas en España planteadas en la introducción de este documento. Esta dualidad
está basada en el impulso de la actividad económica aparejada a un alto impacto social
absolutamente justificado y necesario.
En estos proyectos las inversiones han de centrarse, por una parte, en actuaciones
de accesibilidad universal tales como la instalación de ascensores, elevadores, escaleras
mecanizadas o construcción de rampas u otras construcciones que aseguren el acceso,
uso y disfrute de la vivienda a todas las personas, especialmente a las mayores, con
discapacidad o en situación de dependencia, y se asegure su movilidad al exterior en
edificios de vivienda vertical. Por otra parte, también se centran en actuaciones de
accesibilidad en el interior de las viviendas, especialmente cuando se trate de
poblaciones rurales en las que residan personas mayores, con discapacidad o en
situación de dependencia.
Este real decreto tiene por finalidad la concesión directa, con carácter excepcional y
por razones de interés público de las aportaciones de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 destinadas a la
financiación para 2021 de proyectos en el marco de lo establecido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollados por las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Teniendo en cuenta que tanto los servicios sociales como el urbanismo y la vivienda
son competencia de las comunidades autónomas, el instrumento adecuado para llevar a
cabo la concesión de estas ayudas es a través de un acuerdo específico entre la
Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152193
sus casas y este porcentaje aumenta al 42 % entre aquellos que pasan muchos días sin
salir a la calle. La falta de adaptación de los edificios, unido a la escasez de ayudas para
eliminar barreras arquitectónicas, las condena a vivir aisladas en sus propias casas.
En este contexto, hay que considerar las personas con discapacidad, mayores y en
situación de dependencia que residen en la España rural, con mayor dificultad para
acceder a recursos de inclusión y que precisan de soporte público para que sus
viviendas gocen de condiciones de accesibilidad que aseguren la seguridad, la
salubridad y la seguridad de estas personas.
Con el fin de hacer frente a esta situación, se hace necesario poner en marcha
proyectos y líneas de intervención que den respuesta a las dificultades económicas de
colectivos en situación de vulnerabilidad social y económica para el goce y disfrute de
una vivienda digna, segura, salubre y universalmente accesible. Esta adaptación impacta
en la economía verde, a través de proyectos integrados de inserción en los que
participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al
mercado de trabajo de los más vulnerables.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social estableció un plazo máximo de exigibilidad de las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación otorgado a las personas físicas o jurídicas
titulares de edificios públicos o privados para asegurar la accesibilidad universal en
aquellas edificaciones existentes antes del 4 de diciembre de 2010, que sean
susceptibles de ajustes razonables. A partir del 4 de diciembre de 2017, si una
comunidad de vecinos no es accesible, puede ser solicitada su adaptación por las
personas con discapacidad, y las personas físicas o jurídicas titulares del edificio
deberán llevar a cabo la adaptación siempre que sea susceptible de ajustes razonables.
Mediante las oportunas normas, las administraciones públicas también pueden exigir
la adaptación de los edificios, por ejemplo, con la incorporación de la evaluación de las
condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con
discapacidad en el Informe de Evaluación del Edificio o las exigencias derivadas de los
concursos para la obtención de subvenciones.
Este real decreto pretende impulsar la recuperación y la transformación desde dos
claros puntos de vista motivados por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Uno es el impulso de la actividad en el ámbito de la edificación o
rehabilitación, y el otro es la mejora de las condiciones de accesibilidad en los edificios
de viviendas en España planteadas en la introducción de este documento. Esta dualidad
está basada en el impulso de la actividad económica aparejada a un alto impacto social
absolutamente justificado y necesario.
En estos proyectos las inversiones han de centrarse, por una parte, en actuaciones
de accesibilidad universal tales como la instalación de ascensores, elevadores, escaleras
mecanizadas o construcción de rampas u otras construcciones que aseguren el acceso,
uso y disfrute de la vivienda a todas las personas, especialmente a las mayores, con
discapacidad o en situación de dependencia, y se asegure su movilidad al exterior en
edificios de vivienda vertical. Por otra parte, también se centran en actuaciones de
accesibilidad en el interior de las viviendas, especialmente cuando se trate de
poblaciones rurales en las que residan personas mayores, con discapacidad o en
situación de dependencia.
Este real decreto tiene por finalidad la concesión directa, con carácter excepcional y
por razones de interés público de las aportaciones de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 destinadas a la
financiación para 2021 de proyectos en el marco de lo establecido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollados por las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Teniendo en cuenta que tanto los servicios sociales como el urbanismo y la vivienda
son competencia de las comunidades autónomas, el instrumento adecuado para llevar a
cabo la concesión de estas ayudas es a través de un acuerdo específico entre la
Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296