I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152192
otros grupos cívicos, algunos especialmente vulnerables, como las personas mayores y
personas en situación de dependencia
Por otra parte, la accesibilidad en edificios de uso privado se inserta en el tablero
sociopolítico no solo como factor clave para garantizar la dignidad de la persona, el cual
es un derecho reconocido en el artículo 10.1 de la Constitución Española, sino también
como un principio esencial de convivencia y solidaridad intergeneracional,
preparándonos así para afrontar las transformaciones económicas y sociales asociadas
con el envejecimiento poblacional y la «vejez», asegurando que seremos capaces de
implementar las condiciones necesarias para que nuestros mayores puedan llevar vidas
autodeterminadas, saludables y productivas, empoderándolas para ejercer su derecho a
la libre elección, luchando contra la soledad no deseada al final de la vida o entre los
jóvenes, no debiendo restar relevancia al necesario contacto entre iguales, que son
precisamente los jóvenes quienes reconocían sentirse más solos, incluso antes de la
llegada de la pandemia.
A ello debe unírsele la nueva «arquitectura de los cuidados», potenciando un modelo
socio-ecológico de calidad de vida de las personas con discapacidad, centrado en las
propias personas y sus derechos. Esto se conoce como sociedad de los cuidados y
apoyos naturales en entornos comunitarios. Se hace necesario, por tanto, impulsar
cambios estructurales en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración. Estos
cambios vendrían no sólo a dar cumplimiento al principio ya señalado de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de permanencia de las personas en situación de dependencia,
siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, sino que se
atendería así a las Directrices Comunes Europeas para la transición de la atención
institucional a la atención comunitaria, y a la observación del Comité de Naciones Unidas
sobre Derechos de las Personas con Discapacidad relativa a la ausencia de una
estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización que promuevan la vida
independiente de todas las personas con discapacidad en su comunidad. Precisamente
el Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de
inclusión viene a financiar esa transición, siendo por tanto clave para ello que los
hogares de las personas sean accesibles y estén adaptados a sus necesidades.
Nuestro ordenamiento jurídico no desconoce este estado de cosas, y ha desplegado
medidas de acción positiva en favor de un acceso más normalizado de las personas con
discapacidad y personas mayores a una vivienda digna. Así, la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal, ha experimentado diversas modificaciones, a lo largo
del período democrático, para facilitar las obras de accesibilidad, señalando una
tendencia progresiva, como ocurre en los demás países europeos, para que los costes
de adecuar los edificios e inmuebles sean asumidos en su integridad por las
comunidades de propietarios. En el año 2003, se produjo un avance normativo relevante
en esta materia, al obligar la ley a las comunidades de propietarios a hacerse cargo, bien
es cierto que, hasta un límite, de las obras y actuaciones de accesibilidad. Dada la
limitación de esta mejora, en los años 2011, 2013 y 2019, esa misma ley ha
experimentado modificaciones parciales en este aspecto de la accesibilidad, que, siendo
positivas, siguen sin solventar la cuestión de fondo y es que el régimen legal de
propiedad horizontal no llega plenamente al acceso digno y al mantenimiento en
condiciones de dignidad y adecuación de las personas con discapacidad y personas
mayores a una vivienda.
Al enfoque de derechos debe sumarse un enfoque socioeconómico en el que
deberían considerarse factores tales como el binomio perturbador pobreza-discapacidad
y pobreza-mayor edad por pérdida de poder adquisitivo de las pensiones y
ensanchamiento de los umbrales, así como la perspectiva de género. Estadísticamente
el grueso del grupo de personas con discapacidad está integrado por mujeres mayores
de 65 años pensionistas, de manera que el riesgo de pobreza es multifactorial. De igual
forma, a día de hoy, unas 100.000 personas con movilidad reducida nunca salen de casa
en España por la falta de accesibilidad del inmueble en el que residen. De los 2,5
millones de personas con alguna dificultad para desplazarse, un 4 % viven recluidos en
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152192
otros grupos cívicos, algunos especialmente vulnerables, como las personas mayores y
personas en situación de dependencia
Por otra parte, la accesibilidad en edificios de uso privado se inserta en el tablero
sociopolítico no solo como factor clave para garantizar la dignidad de la persona, el cual
es un derecho reconocido en el artículo 10.1 de la Constitución Española, sino también
como un principio esencial de convivencia y solidaridad intergeneracional,
preparándonos así para afrontar las transformaciones económicas y sociales asociadas
con el envejecimiento poblacional y la «vejez», asegurando que seremos capaces de
implementar las condiciones necesarias para que nuestros mayores puedan llevar vidas
autodeterminadas, saludables y productivas, empoderándolas para ejercer su derecho a
la libre elección, luchando contra la soledad no deseada al final de la vida o entre los
jóvenes, no debiendo restar relevancia al necesario contacto entre iguales, que son
precisamente los jóvenes quienes reconocían sentirse más solos, incluso antes de la
llegada de la pandemia.
A ello debe unírsele la nueva «arquitectura de los cuidados», potenciando un modelo
socio-ecológico de calidad de vida de las personas con discapacidad, centrado en las
propias personas y sus derechos. Esto se conoce como sociedad de los cuidados y
apoyos naturales en entornos comunitarios. Se hace necesario, por tanto, impulsar
cambios estructurales en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración. Estos
cambios vendrían no sólo a dar cumplimiento al principio ya señalado de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de permanencia de las personas en situación de dependencia,
siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, sino que se
atendería así a las Directrices Comunes Europeas para la transición de la atención
institucional a la atención comunitaria, y a la observación del Comité de Naciones Unidas
sobre Derechos de las Personas con Discapacidad relativa a la ausencia de una
estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización que promuevan la vida
independiente de todas las personas con discapacidad en su comunidad. Precisamente
el Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de
inclusión viene a financiar esa transición, siendo por tanto clave para ello que los
hogares de las personas sean accesibles y estén adaptados a sus necesidades.
Nuestro ordenamiento jurídico no desconoce este estado de cosas, y ha desplegado
medidas de acción positiva en favor de un acceso más normalizado de las personas con
discapacidad y personas mayores a una vivienda digna. Así, la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal, ha experimentado diversas modificaciones, a lo largo
del período democrático, para facilitar las obras de accesibilidad, señalando una
tendencia progresiva, como ocurre en los demás países europeos, para que los costes
de adecuar los edificios e inmuebles sean asumidos en su integridad por las
comunidades de propietarios. En el año 2003, se produjo un avance normativo relevante
en esta materia, al obligar la ley a las comunidades de propietarios a hacerse cargo, bien
es cierto que, hasta un límite, de las obras y actuaciones de accesibilidad. Dada la
limitación de esta mejora, en los años 2011, 2013 y 2019, esa misma ley ha
experimentado modificaciones parciales en este aspecto de la accesibilidad, que, siendo
positivas, siguen sin solventar la cuestión de fondo y es que el régimen legal de
propiedad horizontal no llega plenamente al acceso digno y al mantenimiento en
condiciones de dignidad y adecuación de las personas con discapacidad y personas
mayores a una vivienda.
Al enfoque de derechos debe sumarse un enfoque socioeconómico en el que
deberían considerarse factores tales como el binomio perturbador pobreza-discapacidad
y pobreza-mayor edad por pérdida de poder adquisitivo de las pensiones y
ensanchamiento de los umbrales, así como la perspectiva de género. Estadísticamente
el grueso del grupo de personas con discapacidad está integrado por mujeres mayores
de 65 años pensionistas, de manera que el riesgo de pobreza es multifactorial. De igual
forma, a día de hoy, unas 100.000 personas con movilidad reducida nunca salen de casa
en España por la falta de accesibilidad del inmueble en el que residen. De los 2,5
millones de personas con alguna dificultad para desplazarse, un 4 % viven recluidos en
cve: BOE-A-2021-20480
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Núm. 296