I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152191

número a los niños menores de cinco años. Se proyecta que el número de personas
de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050. Se
proyecta que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones
en 2019 a 426 millones en 2050.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de población de 65
años y más, que actualmente se sitúa en el 19,6 % del total de la población, alcanzaría
un máximo del 31,4 % en torno a 2050.
Se calcula que un 75 % de personas jubiladas viven en edificaciones no accesibles.
La gran mayoría de personas mayores en España, un 83 %, posee su vivienda en
régimen de propiedad, pero se enfrentan a problemas severos relacionados con la
vivienda y su entorno cercano. El 14 % de las personas mayores que viven en régimen
de alquiler, en muchas ocasiones lo hacen en condiciones precarias por falta de
reformas.
A las personas mayores, se deben sumar las personas con discapacidad y sus
familias, que también requieren de una accesibilidad a la vivienda. Según el INE en la
Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia,
EDAD-2008, en 3,3 millones de hogares españoles residía al menos una persona que
afirmaba tener una discapacidad, lo que suponía un 20 %. De estos, 608.000 personas
con discapacidad vivían solas.
Así, el cómputo total de viviendas con potencial necesidad de accesibilidad en un
futuro próximo se dispara, comprendiendo un porcentaje significativo sobre el total
edificado existente.
Las mejoras de accesibilidad no solo benefician a las personas con discapacidad, si
no que dotan a los edificios de mecanismos que facilitan la gestión en futuras
pandemias. La instalación de puertas automáticas y ascensores dotados de tecnología
punta en la gestión por voz o teléfono móvil disminuyen notablemente la posibilidad de
contagio por contacto con superficies contaminadas. Por otro lado, la instalación y
renovación de elementos más eficientes en su mantenimiento y en cuestiones
medioambientales, mejorarán claramente las condiciones del parque edificatorio
existente, en línea con los objetivos globales de sostenibilidad.
El derecho a la vivienda debe erigirse, por tanto, como elemento esencial para una
vida digna y motor normativo para promover la transformación de los entornos urbanos,
por medio de la ordenación, actuación e intervención en el bien básico de la vivienda, en
espacios inclusivos, accesibles, asequibles, confortables, seguros y participativos para
las personas con discapacidad y sus familias. La accesibilidad universal debe ser la
norma y no la excepción que guíe todos y cada uno de los principios, mandatos y
actuaciones de las políticas públicas de vivienda.
Sin accesibilidad, el derecho a una vivienda digna se hace, para este grupo de
población, extremadamente difícil. Las personas con discapacidad y las personas
mayores o de edad avanzada acceden con mucha más dificultad a los bienes y servicios
básicos que en principio deben estar al alcance de cualquier ciudadano. El caso de la
vivienda es paradigmático, pues a los problemas generalizados de carestía, falta de
financiación adecuada o calidad, o dificultades extremas para mantener la propiedad o la
posesión por no poder hacer frente al pago de deudas o rentas con los que se topan
muchos ciudadanos y ciudadanas, se añaden, para las personas con discapacidad y las
personas mayores, los de ausencia de condiciones de accesibilidad del parque de
edificios y viviendas.
Efectivamente, ha de partirse de la accesibilidad universal como eje transversal de
las políticas públicas en materia de discapacidad y de la propia cohesión social pero
también como garantía insustituible y absolutamente necesaria para el ejercicio de otros
derechos, que no olvidemos, se insertarían en la esfera de los derechos humanos
entroncados con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Desde este punto de partida hay que resaltar su efecto expansivo, habida cuenta que su
respeto no beneficia exclusivamente a las personas con discapacidad sino también a

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