I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152190

igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos
por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del
resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal,
de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la
vida independiente. Esta ley se rige por el principio de accesibilidad universal, de respeto
de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones, y la independencia de las personas. Y reconoce expresamente en el
artículo 22 el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y
a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, para lo cual los poderes
públicos han de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal,
en igualdad de condiciones con las demás personas en los entornos. Sobre la base de
este derecho se han regulado unas condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de las edificaciones, exigibles en unos plazos
y términos determinados. Además, se establecen una serie de medidas públicas de
accesibilidad en su artículo 39, de modo que las administraciones públicas han de
fomentar la adaptación de los inmuebles de titularidad privada mediante el
establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones.
En segundo lugar, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se inspira
en el principio de permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre
que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida. Para ello, en la disposición
adicional tercera se posibilita que la Administración General del Estado y las
administraciones de las comunidades autónomas establezcan, de conformidad con sus
disponibilidades presupuestarias, acuerdos específicos para la concesión de ayudas
económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la
condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o
instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a
facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su
capacidad de desplazamiento en la vivienda. Además, la accesibilidad es determinante
para que las personas puedan ser beneficiarias de la prestación económica para ser
atendidas por cuidadores no profesionales, ya que el artículo 14.4 de esta ley vincula su
reconocimiento a que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad
de la vivienda.
Por otra parte, en la Estrategia Europea de Discapacidad 2021-2030, la Comisión
Europea trabajará por los servicios sociales y de empleo de calidad, la vivienda accesible
e inclusiva, la participación en el aprendizaje permanente, la protección social adecuada
y el refuerzo de la economía social. En este sentido, de aquí a 2023, la Comisión
publicará directrices en las que recomendará a los Estados miembros mejoras para la
vida independiente y la inclusión en la comunidad, con el fin de permitir que las personas
con discapacidad residan en viviendas accesibles y asistidas en la comunidad, o que
continúen viviendo en sus hogares, contando con regímenes de asistencia personal.
La situación generada por la pandemia, especialmente durante el confinamiento, ha
puesto de relieve el aislamiento y la soledad de personas mayores, personas con
discapacidad y personas en situación de dependencia por falta de accesibilidad en sus
viviendas, lo que compromete derechos humanos como la vivienda y la movilidad de
estas personas.
Asimismo, la población mundial avanza paulatinamente hacia un envejecimiento por
edades. Según la Organización de Naciones Unidas, para 2050, una de cada seis
personas en el mundo, es decir, el 16 % de la población, tendrá más de 65 años, en
comparación con una de cada 11 en 2019, es decir, el 9 %. Se proyecta que la
proporción de la población de 65 años y más se duplicará entre 2019 y 2050 en África
septentrional y Asia occidental, Asia central y meridional, Asia oriental y sudoriental, y
América Latina y el Caribe. Para 2050, se estima que una de cada cuatro personas
viviendo en Europa y América del Norte será igual o mayor de 65 años. En 2018, por
primera vez en la historia, las personas de 65 años o más a nivel mundial superaron en

cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 296