I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152189

un modelo de atención centrada en la persona. Igualmente, un principio básico de este
enfoque basado en los derechos sociales ha de garantizar la igualdad en el acceso a
todo tipo de servicios para todas las personas, por lo que una parte de las inversiones se
destinarán directamente a reforzar la accesibilidad universal, entendida como un derecho
instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos
los derechos humanos.
Precisamente, el objetivo 8 del C22 se dirige a promover la accesibilidad universal en
todos los ámbitos donde existen barreras que impiden la participación plena de todas las
personas en condiciones de igualdad, una cuestión que se especifica en la descripción
de la inversión del C22.I3, el cual se orienta a mejorar la accesibilidad desde una
perspectiva integral, perspectiva que debe implicar sin duda a la vivienda, como
presupuesto ineludible para conquistar la inclusión, que, en el caso de las personas con
discapacidad, mayores y en situación de dependencia, comporta participar plenamente
en la corriente general de la vida social, pudiendo por tanto elegir dónde, cómo y con
quién vivir, sin imposiciones y sin verse obligadas a habitar en entornos específicos y
separados al margen de la vida en comunidad. En este sentido, la perspectiva integral de
esta inversión no puede ignorar una realidad que excluye a muchas personas con
discapacidad, mayores y en situación de dependencia del derecho de la vivienda.
Precisamente, porque el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia nace con
la vocación de transformar España en clave de accesibilidad universal, se debe implicar
a los espacios en los que habita las personas en situación de vulnerabilidad. Este real
decreto contribuye a la realización de parte de las actuaciones previstas para el
cumplimiento del hito 326 (C22.I3) Proyectos de mejora de la accesibilidad, que
contempla la realización de al menos 277 proyectos por las administraciones central y
autonómicas para mejorar la accesibilidad y eliminar barreras. El resto de intervenciones
vinculadas con este hito se articularán con otros mecanismos para el cumplimento total
del hito en el plazo previsto.
Este real decreto conecta igualmente con la consecución de la reforma C22.R1 que
pretende impulsar cambios en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración,
promoviendo una Estrategia Nacional de Desinstitucionalización y la implantación de un
modelo de atención centrada en la persona. Más concretamente, con el Plan de Choque
para la Economía de los Cuidados y Refuerzo de las Políticas de Igualdad e Inclusión,
insta a promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos.
El Plan se denomina «España País Accesible». Unos de los mayores problemas de
accesibilidad se encuentran en las viviendas, teniendo en cuenta que el parque de
viviendas en España tiene una media de, aproximadamente, 45 años de antigüedad.
Hace cuarenta y cinco años los edificios no se diseñaban teniendo en cuenta los criterios
de accesibilidad existentes a día de hoy.
El marco legal vigente en materia de discapacidad ofrece una amplia base jurídica
para el desarrollo de estas actuaciones. Partiendo de los artículos 9.2, 10, 14, 47 y 49 de
la Constitución Española, la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad asienta el modelo de derechos humanos sobre el que sustentar el derecho
de las personas con discapacidad a una vivienda accesible. En concreto, en su
artículo 28 reconoce el derecho a la vivienda de las personas con discapacidad, un
artículo que debe conectarse con el artículo 9 para garantizar la accesibilidad universal
de este bien, así como con el artículo 19 para que la vivienda sea un espacio de vida
independiente y de inclusión en la comunidad. Además, la vivienda se reconoce como un
derecho humano también en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y la Constitución Española recoge expresamente el
derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada en su artículo 47, como un
principio rector de nuestras políticas públicas.
Estos preceptos y premisas han sido desarrollados a nivel estatal a través de una
serie de leyes. En primer lugar, por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que tiene por objeto garantizar el derecho a la

cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 296