I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20474)
Real Decreto 1099/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para compensar los gastos de gestión derivados de los convenios suscritos entre la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, para la tramitación de las becas y ayudas al estudio en ejecución de esos convenios, con cargo al presupuesto del año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Artículo 5.

Sec. I. Pág. 152140

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria es la responsable de la gestión y tramitación de las becas y
ayudas al estudio en ejecución de los convenios firmados entre la Generalitat de
Cataluña y la Administración General del Estado.
Artículo 6. Cuantía, financiación y régimen de pago.
1. El importe de la subvención será de 18.800.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 37.01.941O.459.05.
2. El pago de la subvención se abonará con carácter anticipado en el mes de
diciembre de una sola vez y por el importe total de la subvención.
3. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento General de Subvenciones, no
será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento de los
pagos anticipados a librar por la Administración General del Estado.
Artículo 7.

Justificación.

1. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en la disposición adicional
novena de la Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la remisión de un
certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se
acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un
informe emitido por la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, que acredite la
veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
2. El plazo para realizar las actuaciones de justificación establecidas en el apartado
anterior finalizará el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 8.

Autorización del Consejo de Ministros.

Mediante el presente real decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la
subvención a conceder a la Generalitat de Cataluña por ser su cuantía, individualmente
considerada, superior a 12 millones de euros. Esta autorización no implica la aprobación
del gasto.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
El otorgamiento de esta subvención por parte de la Administración General del
Estado será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados
a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos
y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento
General de Subvenciones.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Hacienda.
Artículo 11.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que en la gestión de esta subvención pudiesen ser
cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del
Reglamento General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2021-20474
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Artículo 10.