I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20474)
Real Decreto 1099/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para compensar los gastos de gestión derivados de los convenios suscritos entre la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, para la tramitación de las becas y ayudas al estudio en ejecución de esos convenios, con cargo al presupuesto del año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 152141
Régimen jurídico.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y
supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en todas las disposiciones
legales o reglamentarias que fueran de aplicación.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Ministra de Hacienda y Función Pública para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
cve: BOE-A-2021-20474
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 152141
Régimen jurídico.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y
supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en todas las disposiciones
legales o reglamentarias que fueran de aplicación.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Ministra de Hacienda y Función Pública para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
cve: BOE-A-2021-20474
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X