I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20474)
Real Decreto 1099/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para compensar los gastos de gestión derivados de los convenios suscritos entre la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, para la tramitación de las becas y ayudas al estudio en ejecución de esos convenios, con cargo al presupuesto del año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152139
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el informe regulado en el
artículo 26.9 de la referida Ley del Gobierno.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la Generalitat de Cataluña, por razones de interés público, social y económico, para
compensar, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2021, los gastos
derivados de los convenios suscritos desde 2005 entre la Generalitat de Cataluña y la
Administración General del Estado, para la gestión y tramitación de las becas y ayudas
de estudio en las diferentes convocatorias efectuadas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, este real decreto tendrá el carácter de bases
reguladoras de la subvención que establece.
Artículo 2.
Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Generalitat de Cataluña.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión de la subvención.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de la actividad subvencionada que
determina la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la antedicha ley.
2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión y al pago, el
beneficiario de la subvención deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La subvención regulada por este real decreto tiene como objetivo colaborar con la
financiación de los gastos soportados por la Generalitat de Cataluña, en virtud de lo
dispuesto en los convenios suscritos entre la Generalitat de Cataluña y la Administración
General del Estado desde 2005, causados por la gestión y tramitación de las solicitudes
de las becas y ayudas al estudio de las diferentes convocatorias a las que se refieren los
convenios.
cve: BOE-A-2021-20474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Actividades subvencionadas.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152139
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el informe regulado en el
artículo 26.9 de la referida Ley del Gobierno.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la Generalitat de Cataluña, por razones de interés público, social y económico, para
compensar, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2021, los gastos
derivados de los convenios suscritos desde 2005 entre la Generalitat de Cataluña y la
Administración General del Estado, para la gestión y tramitación de las becas y ayudas
de estudio en las diferentes convocatorias efectuadas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, este real decreto tendrá el carácter de bases
reguladoras de la subvención que establece.
Artículo 2.
Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Generalitat de Cataluña.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión de la subvención.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de la actividad subvencionada que
determina la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la antedicha ley.
2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión y al pago, el
beneficiario de la subvención deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La subvención regulada por este real decreto tiene como objetivo colaborar con la
financiación de los gastos soportados por la Generalitat de Cataluña, en virtud de lo
dispuesto en los convenios suscritos entre la Generalitat de Cataluña y la Administración
General del Estado desde 2005, causados por la gestión y tramitación de las solicitudes
de las becas y ayudas al estudio de las diferentes convocatorias a las que se refieren los
convenios.
cve: BOE-A-2021-20474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Actividades subvencionadas.