I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20474)
Real Decreto 1099/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para compensar los gastos de gestión derivados de los convenios suscritos entre la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, para la tramitación de las becas y ayudas al estudio en ejecución de esos convenios, con cargo al presupuesto del año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152138
En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, hasta que se haga efectivo el
traspaso de las funciones y servicios en materia de becas y ayudas al estudio, se vienen
celebrando convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y la
Generalitat de Cataluña, para la gestión de las becas, mediante los cuales se articula la
coordinación entre ambas administraciones y se establecen mecanismos en los que, por un
lado, se respeta la igualdad de posibles beneficiarios (la convocatoria es estatal) y por otro
se da cumplimiento al reparto competencial que sienta el Tribunal Constitucional
(atribuyendo la gestión íntegramente, incluyendo resolución y recursos, a la comunidad
autónoma). En virtud de estos convenios la Administración General del Estado convoca las
becas y ayudas y la Generalitat de Cataluña lleva a cabo la selección, adjudicación y pago
de las becas, así como la inspección, verificación y control de las becas concedidas y la
resolución de los recursos administrativos. La financiación de las becas concedidas por la
Generalitat corresponde a la Administración General del Estado, a cuyo efecto, el convenio
prevé el calendario e importe de los libramientos que se efectuarán a favor de la Generalitat.
Como es obvio, el desempeño de la gestión de las becas al amparo de estos
convenios supone que la Generalitat de Cataluña incurre en unos gastos de gestión para
su efectivo cumplimiento. Por esta razón, los referidos convenios han venido incluyendo
una cláusula sobre gastos de gestión, en la que se prevé que se compensará a la
Generalitat de Cataluña, según la valoración de los gastos que supongan la tramitación y
ejecución de lo dispuesto en los convenios. Sin embargo, los propios convenios no fijan
el importe de esos gastos, que se remite a una valoración acordada entre las partes, y
hasta la fecha no se ha efectuado ningún pago por ese concepto por parte de la
Administración General del Estado a la Generalitat de Cataluña. En el momento actual,
se ha determinado que el importe de los gastos de gestión producidos desde 2005
asciende a 18.800.000 euros.
Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que
acreditan las razones de interés público para la aprobación de esta subvención de
concesión directa, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones. Por una parte, las becas y ayudas al estudio son
fundamentales para conseguir el objetivo de la equidad del sistema educativo y para
garantizar el derecho de todas las personas a la educación, en cumplimiento de los
preceptos constitucionales y de los objetivos fijados en las leyes orgánicas que los
desarrollan. Por otra parte, la gestión de las becas por la Generalitat de Cataluña, en su
ámbito territorial, no sólo viene obligada por la normativa reguladora y la doctrina del
Tribunal Constitucional, sino que también resulta imprescindible para el cumplimiento de
sus objetivos. La financiación de los gastos de gestión producidos responde, así, a
razones de interés público y social.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios
de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene
la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir
reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.
Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que
atiende la política de becas y ayudas al estudio, a través de un instrumento jurídico
apropiado, conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la
certidumbre y su completa publicidad, y transparencia.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda, el informe previsto en el artículo 26.5 de
cve: BOE-A-2021-20474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152138
En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, hasta que se haga efectivo el
traspaso de las funciones y servicios en materia de becas y ayudas al estudio, se vienen
celebrando convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y la
Generalitat de Cataluña, para la gestión de las becas, mediante los cuales se articula la
coordinación entre ambas administraciones y se establecen mecanismos en los que, por un
lado, se respeta la igualdad de posibles beneficiarios (la convocatoria es estatal) y por otro
se da cumplimiento al reparto competencial que sienta el Tribunal Constitucional
(atribuyendo la gestión íntegramente, incluyendo resolución y recursos, a la comunidad
autónoma). En virtud de estos convenios la Administración General del Estado convoca las
becas y ayudas y la Generalitat de Cataluña lleva a cabo la selección, adjudicación y pago
de las becas, así como la inspección, verificación y control de las becas concedidas y la
resolución de los recursos administrativos. La financiación de las becas concedidas por la
Generalitat corresponde a la Administración General del Estado, a cuyo efecto, el convenio
prevé el calendario e importe de los libramientos que se efectuarán a favor de la Generalitat.
Como es obvio, el desempeño de la gestión de las becas al amparo de estos
convenios supone que la Generalitat de Cataluña incurre en unos gastos de gestión para
su efectivo cumplimiento. Por esta razón, los referidos convenios han venido incluyendo
una cláusula sobre gastos de gestión, en la que se prevé que se compensará a la
Generalitat de Cataluña, según la valoración de los gastos que supongan la tramitación y
ejecución de lo dispuesto en los convenios. Sin embargo, los propios convenios no fijan
el importe de esos gastos, que se remite a una valoración acordada entre las partes, y
hasta la fecha no se ha efectuado ningún pago por ese concepto por parte de la
Administración General del Estado a la Generalitat de Cataluña. En el momento actual,
se ha determinado que el importe de los gastos de gestión producidos desde 2005
asciende a 18.800.000 euros.
Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que
acreditan las razones de interés público para la aprobación de esta subvención de
concesión directa, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones. Por una parte, las becas y ayudas al estudio son
fundamentales para conseguir el objetivo de la equidad del sistema educativo y para
garantizar el derecho de todas las personas a la educación, en cumplimiento de los
preceptos constitucionales y de los objetivos fijados en las leyes orgánicas que los
desarrollan. Por otra parte, la gestión de las becas por la Generalitat de Cataluña, en su
ámbito territorial, no sólo viene obligada por la normativa reguladora y la doctrina del
Tribunal Constitucional, sino que también resulta imprescindible para el cumplimiento de
sus objetivos. La financiación de los gastos de gestión producidos responde, así, a
razones de interés público y social.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios
de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene
la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir
reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.
Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que
atiende la política de becas y ayudas al estudio, a través de un instrumento jurídico
apropiado, conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la
certidumbre y su completa publicidad, y transparencia.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda, el informe previsto en el artículo 26.5 de
cve: BOE-A-2021-20474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296