I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20474)
Real Decreto 1099/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para compensar los gastos de gestión derivados de los convenios suscritos entre la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, para la tramitación de las becas y ayudas al estudio en ejecución de esos convenios, con cargo al presupuesto del año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152137
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 1099/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para
compensar los gastos de gestión derivados de los convenios suscritos entre
la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General
del Estado, para la tramitación de las becas y ayudas al estudio en ejecución
de esos convenios, con cargo al presupuesto del año 2021.
La política de becas y ayudas al estudio es uno de los elementos fundamentales para
asegurar el principio básico de la equidad en nuestro sistema educativo. Su objetivo es
garantizar el derecho a la educación de todas las personas; no solo el acceso, sino
también la permanencia en el sistema educativo. El artículo 27 de la Constitución
Española establece, en sus apartados 1 y 5, que todos tienen el derecho a la educación,
y que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
Para hacer efectivo este derecho, las leyes orgánicas dictadas en desarrollo del
citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas al
estudio. En este sentido, tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación (LOE), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, como el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, encomiendan al Estado el establecimiento con cargo a sus presupuestos
generales, de un sistema de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las
personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas
condiciones en el ejercicio del derecho a la educación, y establecen que el Gobierno
regulará, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el
acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias de las
comunidades autónomas.
El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de becas y ayudas al estudio viene determinado en la Constitución
Española y en las diversas leyes orgánicas que se han ido dictando en desarrollo de los
preceptos constitucionales. El Tribunal Constitucional, en Sentencias 188/2001 y 212/2005,
ha sentado la doctrina esencial sobre esa distribución. Por una parte, se reconoce al Estado
una competencia legislativa básica que le permite consignar subvenciones de fomento en
sus presupuestos generales, especificando su destino y regulando sus condiciones
esenciales de otorgamiento hasta donde lo permita su competencia genérica, básica o de
coordinación. La fijación del objeto de las ayudas y sus modalidades constituye el elemento
esencial de la competencia básica del Estado, que puede determinar la finalidad y
orientación de su política educativa en aras de la efectividad del artículo 27 de la
Constitución. Por otra parte, las competencias de ejecución y gestión de las becas
corresponderán exclusivamente a las comunidades autónomas.
De acuerdo con esta doctrina constitucional, el Estado ha aprobado la normativa básica
recogida en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y en los reales decretos que
establecen anualmente los umbrales de renta y patrimonio familiar (el último, Real
Decreto 471/2021, de 29 de junio), para establecer los aspectos básicos. Modificando el
anterior régimen centralizado de gestión de las becas y ayudas al estudio,
el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, reconoce en sus artículos 41 y 42 la
competencia de las comunidades autónomas para convocar, resolver y pagar las becas y
ayudas que se financiarán con cargo al Programa estatal de becas y ayudas a estudiantes.
cve: BOE-A-2021-20474
Verificable en https://www.boe.es
20474
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152137
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 1099/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para
compensar los gastos de gestión derivados de los convenios suscritos entre
la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General
del Estado, para la tramitación de las becas y ayudas al estudio en ejecución
de esos convenios, con cargo al presupuesto del año 2021.
La política de becas y ayudas al estudio es uno de los elementos fundamentales para
asegurar el principio básico de la equidad en nuestro sistema educativo. Su objetivo es
garantizar el derecho a la educación de todas las personas; no solo el acceso, sino
también la permanencia en el sistema educativo. El artículo 27 de la Constitución
Española establece, en sus apartados 1 y 5, que todos tienen el derecho a la educación,
y que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
Para hacer efectivo este derecho, las leyes orgánicas dictadas en desarrollo del
citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas al
estudio. En este sentido, tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación (LOE), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, como el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, encomiendan al Estado el establecimiento con cargo a sus presupuestos
generales, de un sistema de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las
personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas
condiciones en el ejercicio del derecho a la educación, y establecen que el Gobierno
regulará, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el
acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias de las
comunidades autónomas.
El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de becas y ayudas al estudio viene determinado en la Constitución
Española y en las diversas leyes orgánicas que se han ido dictando en desarrollo de los
preceptos constitucionales. El Tribunal Constitucional, en Sentencias 188/2001 y 212/2005,
ha sentado la doctrina esencial sobre esa distribución. Por una parte, se reconoce al Estado
una competencia legislativa básica que le permite consignar subvenciones de fomento en
sus presupuestos generales, especificando su destino y regulando sus condiciones
esenciales de otorgamiento hasta donde lo permita su competencia genérica, básica o de
coordinación. La fijación del objeto de las ayudas y sus modalidades constituye el elemento
esencial de la competencia básica del Estado, que puede determinar la finalidad y
orientación de su política educativa en aras de la efectividad del artículo 27 de la
Constitución. Por otra parte, las competencias de ejecución y gestión de las becas
corresponderán exclusivamente a las comunidades autónomas.
De acuerdo con esta doctrina constitucional, el Estado ha aprobado la normativa básica
recogida en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y en los reales decretos que
establecen anualmente los umbrales de renta y patrimonio familiar (el último, Real
Decreto 471/2021, de 29 de junio), para establecer los aspectos básicos. Modificando el
anterior régimen centralizado de gestión de las becas y ayudas al estudio,
el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, reconoce en sus artículos 41 y 42 la
competencia de las comunidades autónomas para convocar, resolver y pagar las becas y
ayudas que se financiarán con cargo al Programa estatal de becas y ayudas a estudiantes.
cve: BOE-A-2021-20474
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