I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20479)
Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152172

General del Estado verificará la identidad de la persona compareciente, que el modelo
del anexo I está debidamente cumplimentado en todos los apartados aplicables al tipo
de apoderamiento de que se trate, así como que se aporta la documentación
complementaria que, en su caso, sea necesaria. Se hará constar la identificación de
la persona funcionaria ante quien comparece para dar de alta en el REA-AGE los
apoderamientos.
3. Cuando la persona apoderada aporte documento público o privado con firma
electrónica o notarialmente legitimada, será necesario el bastanteo de los poderes, que
se solicitará de la siguiente manera:
a) Cuando se trate de la solicitud de inscripción de un apoderamiento general ante
cualquier Administración Pública previsto en el artículo 3.1.a) o de un apoderamiento
previsto en el artículo 3.1.b) para actuar ante la Administración General del Estado y
todos sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes que no cuenten con Registro electrónico de apoderamientos particular la
Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública
será la responsable de solicitar el bastanteo de los poderes a su servicio jurídico, en los
términos que al efecto establezca la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado.
El eventual requerimiento de subsanación de defectos en la representación a la
persona interesada, será llevado a cabo por la Dirección General de Gobernanza
Pública, concediendo un plazo de diez días hábiles para que se subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su solicitud de inscripción, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
b) Cuando se trate de la solicitud de inscripción de un apoderamiento previsto en
el artículo 3.1.b) o en el artículo 3.1.c), para actuar ante un organismo público o entidad
de derecho público concreto vinculado o dependiente de la Administración General del
Estado que no cuente con registro electrónico de apoderamientos propio, o de la
inscripción de un apoderamiento previsto en el párrafo c) del artículo 3.1 para actuar ante
un ministerio, organismo o entidad concreto que no cuente con registro electrónico de
apoderamientos propio, se procederá en la forma señalada en el apartado anterior,
siendo la persona delegada del REA-AGE del ministerio, organismo o entidad al que esté
adscrito el órgano competente de los trámites objeto del apoderamiento, el responsable
de solicitar el bastanteo de los poderes al servicio jurídico correspondiente, en los
términos que al efecto establezca la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado y, en su caso, requerir la subsanación de defectos.
Artículo 7.

Revocación y renuncia del apoderamiento.

Artículo 8.

Vigencia y prórroga del apoderamiento.

1. El apoderamiento tendrá una vigencia máxima de cinco años a contar desde la
fecha de su inscripción en el REA-AGE.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia la persona
poderdante podrá prorrogarlo y solicitar la inscripción de dicha prórroga, utilizando para
ello el modelo previsto en el anexo V o su equivalente electrónico, según corresponda, y
por los mismos medios previstos en el artículo 5.2.

cve: BOE-A-2021-20479
Verificable en https://www.boe.es

1. La inscripción de la revocación por la persona poderdante o de la renuncia por la
persona apoderada de un apoderamiento inscrito en el REA-AGE se acreditará aportando
los modelos previstos en los anexos II y III, respectivamente, o sus equivalentes
electrónicos, surtiendo efecto en ambos casos desde la fecha de su inscripción.
2. La solicitud de inscripción en el REA-AGE se llevará a cabo en la misma forma
prevista en el artículo 5.2 para la aceptación de un poder.