I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20479)
Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152173

3. Las prórrogas tendrán una vigencia máxima de cinco años a contar desde la
fecha su inscripción en el REA-AGE.
Artículo 9.

Consultas por la persona interesada.

El REA-AGE no tiene carácter público por lo que solo la persona interesada, una vez
identificada, podrá consultar el REA-AGE electrónica o presencialmente, según
corresponda, y acceder a la información de los apoderamientos de los que sea
poderdante o apoderada.
Artículo 10. Consultas por los órganos de la Administración General del Estado,
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes.
1. El REA-AGE permitirá la consulta de los órganos, organismos públicos y entidades
de derecho público interesados a los efectos de comprobar que un apoderamiento está
vigente.
2. Las peticiones de consulta al REA-AGE, relativas a los apoderamientos vigentes
y válidos para los procedimientos por medios electrónicos de las que el órgano
administrativo peticionario sea competente, se enviarán por un canal seguro de
comunicaciones y deberán firmarse con firma electrónica avanzada cualificada o sello
electrónico cualificado del citado órgano o administración de adscripción. La aplicación
de soporte mantendrá trazabilidad de todas las peticiones recibidas.
3. Las consultas se limitarán a los datos estrictamente necesarios para verificar la
existencia, vigencia y alcance de los poderes en relación con las concretas actuaciones
administrativas que se pretenden realizar y para poder comunicarse con la persona
representante.
Artículo 11. Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 12.

Interoperabilidad del Registro.

El REA-AGE deberá ser plenamente interoperable con los registros electrónicos de
apoderamientos generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las
administraciones garantizando su interconexión, compatibilidad informática, así como la
transmisión electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen
al mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2021-20479
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando la persona poderdante o la
apoderada tuvieran condición de personas físicas, el tratamiento automatizado de sus
datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del REA-AGE se
fundamenta en el artículo 6.1.e) del reglamento.
2. Previo análisis de los riesgos para los derechos y libertades de las personas
físicas, se adoptarán las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar y
poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos
personales que serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario.
Las medidas a implantar como consecuencia del análisis de riesgos, en caso de
resultar agravadas respecto de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad
deberán prevalecer sobre estas últimas, a fin de dar adecuado cumplimiento a lo exigido
por el Reglamento General de protección de datos.
3. La Dirección General de Gobernanza Pública será la responsable del tratamiento,
siendo la Secretaría General de Administración Digital la encargada del tratamiento
según lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento general de protección de datos.