I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20479)
Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152171

Si la persona apoderada es persona jurídica se procederá a la inscripción cuando
conste la documentación a la que se refiere el artículo 3.4.h).
La inscripción en el REA-AGE solicitada por el poderdante será efectiva en el
momento en el que quede inscrita la aceptación por la persona apoderada y haya sido
incorporado el bastanteo del poder cuando este sea jurídicamente exigible.
4. La inscripción de apoderamientos en el REA-AGE puede realizarse también a
solicitud de la persona apoderada, exigiéndose en este supuesto que aporte una copia o
certificación del poder otorgado mediante documento público o privado con firma
electrónica o notarialmente legitimada. En el caso de aportar poderes notariales se
exigirá un Código Seguro de Verificación (CSV en adelante), para poder acceder al
sistema de consulta y conocer el contenido y la situación de vigencia del mismo. Si no se
dispone de un CSV, se consignarán los datos identificativos del documento notarial.
Cuando el poder se haya otorgado en documento privado con firma electrónica, la
solicitud de inscripción por la persona apoderada solo se podrá presentar por medios
electrónicos.
Artículo 5. Aceptación por la persona apoderada.
1. El poder no surtirá efectos en tanto no se inscriba en el REA-AGE la aceptación
de la persona apoderada. Se entenderá la aceptación tácita en el caso de que la solicitud
de inscripción la presente la persona apoderada.
2. La aceptación por la persona apoderada se acreditará, surtiendo efectos
inmediatos, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Por comparecencia personal de la persona física apoderada no obligada a
relacionarse con la administración por medios electrónicos. Presentará el modelo del
anexo IV en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros y el personal funcionario
de la oficina entregará un justificante de la presentación a la persona interesada,
quedando anotado automáticamente en el Registro Electrónico General.
b) Electrónicamente, mediante el formulario basado en el anexo IV, utilizando los
sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el caso de representante de persona jurídica utilizará
los medios electrónicos que permitan acreditar la representación y capacidad de
actuación necesarios. La aceptación quedará anotada automáticamente en el Registro
Electrónico General para constancia de la presentación para la persona interesada.
3. El plazo máximo de aceptación por parte de la persona apoderada no podrá
superar los veinte días hábiles desde la fecha de alta de la solicitud de inscripción
en el REA-AGE. Transcurrido este periodo, se entenderá que no ha aceptado el
apoderamiento.
Artículo 6. Comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo.
1. Para poder inscribir válidamente un apoderamiento en el REA-AGE la solicitud
deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. Además, con carácter previo a la inscripción, se realizarán las siguientes
comprobaciones:
a) En los apoderamientos cuya inscripción se solicite electrónicamente, la
aplicación informática del REA-AGE únicamente permitirá inscribir una solicitud basada
en el anexo I que contenga todos los datos requeridos, que vaya acompañada de los
documentos que, en su caso, sean preceptivos y se hayan cumplido los requisitos de
identificación y firma electrónicas. En aquellos casos en los que se detecten anomalías
de tipo técnico, el sistema lo pondrá en conocimiento de la persona interesada a los
efectos oportunos.
b) En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia personal, el personal
funcionario de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración

cve: BOE-A-2021-20479
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Núm. 296