I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20479)
Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152170

2. Cada departamento ministerial u organismo público o entidad de derecho público
vinculado o dependiente indicará en el Sistema de Información Administrativa, regulado
en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, los trámites que pueden
ser objeto de apoderamiento a través del poder previsto en el apartado 1.c).
En la sede electrónica del PAGe (https://sede.administracion.gob.es) figurará una
relación pública de dichos trámites.
3. El apoderamiento podrá ser otorgado por varias personas físicas a una persona
apoderada que tenga condición de persona física o jurídica.
4. Para inscribir un apoderamiento en el REA-AGE, se hará constar:
a) Nombre y apellidos (para el caso de persona física), denominación o razón social
(para el caso de persona jurídica) y Documento Nacional de Identidad, Número de
Identificación Fiscal o Número de Identidad de Extranjero de la persona o entidad
poderdante.
b) Nombre y apellidos (para el caso de persona física), denominación o razón social
(para el caso de persona jurídica) y Documento Nacional de Identidad, Número de
Identificación Fiscal o Número de Identidad de Extranjero de la persona apoderada.
c) Tipología del poder.
d) Periodo de vigencia del poder.
e) Fecha de otorgamiento.
f) Número de referencia del alta y fecha de alta en el REA-AGE.
g) Copia del poder otorgado en documento público o privado con firma electrónica o
notarialmente legitimada cuando la inscripción se realice a solicitud de la persona
apoderada. En este caso constará también su bastanteo, sin perjuicio de la apreciación
concreta por los órganos instructores del procedimiento, de su suficiencia en la actuación
o procedimiento en que se emplee.
h) Declaración responsable que acredite que se contempla la posibilidad de
representar a terceros ante las Administraciones Públicas en los Estatutos de la persona
jurídica cuando actúe como persona apoderada.
Artículo 4. Inscripción de los apoderamientos en el REA-AGE.
1. Cuando la persona poderdante sea persona física no obligada a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas, el apoderamiento y su posterior
solicitud de inscripción en el REA-AGE podrá realizarlo apud acta mediante su
comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la
Administración General del Estado.
También lo podrá realizar electrónicamente apud acta, en el REA-AGE, mediante el
uso de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
2. Cuando de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la persona poderdante se relacione obligatoria o voluntariamente con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos, la solicitud de inscripción del
apoderamiento solo podrá llevarse a cabo electrónicamente, utilizando los medios de
identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En el caso de que la persona poderdante realice la solicitud de inscripción en el
REA-AGE en su condición de representante de una persona jurídica, los medios
electrónicos utilizados por aquella permitirán acreditar la representación y capacidad
alegadas para realizar las actuaciones ante el mismo.
3. La solicitud de inscripción se presentará en el modelo del anexo I de esta orden
en el caso de comparecencia personal, o en el formulario electrónico basado en el
anterior cuando se acceda por internet.
La solicitud de inscripción quedará anotada automáticamente en el Registro
Electrónico General para constancia de la presentación por la persona interesada.

cve: BOE-A-2021-20479
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Núm. 296