I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20479)
Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152169

2. El REA-AGE será accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso
General de la Administración General del Estado así como desde las sedes electrónicas
asociadas de la Administración General del Estado y las sedes electrónicas o sedes
electrónicas asociadas de los organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes.
3. En el REA-AGE se inscribirán los apoderamientos a los que se refiere el
artículo 3 otorgados apud acta a favor de la persona representante, presencial o
electrónicamente, por quien pueda tener la condición de persona interesada en un
procedimiento administrativo.
4. Asimismo esta orden tiene por objeto aprobar los modelos que figuran en los
anexos I a V en los que se concretan los actos objeto de inscripción en el REA-AGE que
podrán consistir en la inscripción del otorgamiento de poder apud acta; revocación por el
poderdante, prórroga de la vigencia del poder, aceptación de la persona apoderada y
renuncia del poder por la persona apoderada.
Los modelos se utilizarán para su presentación en papel mediante comparecencia
personal en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración
General del Estado, por personas físicas no obligadas a relacionarse con la
Administración por medios electrónicos.
Artículo 2.

Órganos competentes.

1. La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y
Función Pública asume la gobernanza y gestión funcional del REA-AGE,
correspondiendo a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital el diseño, implantación y gestión técnica
de la plataforma tecnológica que soporte el registro.
2. En cada ministerio se designará una persona delegada del REA-AGE con rango
Subdirector General o asimilado, que desempeñará las funciones previstas en el
artículo 6 de esta orden. Se podrá nombrar más de una persona delegada cuando
el volumen de actividad o número de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros así
lo aconseje.
La designación corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría o, en su caso,
a la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad
de derecho público correspondiente.
Artículo 3. Tipos de apoderamientos y contenido del REA-AGE.

a) Poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la
poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración
Pública, incluidos los organismos públicos o entidades de derecho púbico que cuenten
con registro electrónico de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el
artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante
en cualquier actuación administrativa ante la Administración General del Estado y/o sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
concretos que no cuenten con registro electrónico de apoderamientos particular,
conforme a lo previsto en el artículo 6.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Poder, para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona
poderdante para la realización de determinados trámites especificados en el poder, ante
un órgano de la Administración General del Estado o ante un organismo público o
entidad de derecho público vinculado o dependiente de la misma que no cuente con
registro de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-20479
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1. Los poderes que se inscriban en el REA-AGE corresponderán a alguno de los
siguientes tipos: