I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20479)
Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152168

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro
Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del
Estado.

El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula en su
artículo 33 el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General de
Estado y establece en su apartado 4 que mediante orden conjunta de la persona titular
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital se regularán los requisitos y condiciones
de funcionamiento del mismo.
La creación del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración
General de Estado tiene como finalidad facilitar la acreditación de la representación de
las personas interesadas en procedimientos administrativos en los que tengan o puedan
tener la condición de persona interesada, previa realización voluntaria de un
apoderamiento por comparecencia personal o electrónica apud acta a favor de otra
persona para que realice trámites en su nombre, sin coste alguno.
Mediante esta orden se determinan los órganos responsables y el sistema de
funcionamiento en el ámbito de la Administración General del Estado, el procedimiento
de incorporación de los apoderamientos, así como la revocación, renuncia, vigencia y
prórroga de los apoderamientos.
Por otra parte, se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el ámbito de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes que no cuenten con registro electrónico de
apoderamientos propio.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, la norma da
cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia. La misma persigue un interés general al pretender
incrementar la eficiencia, y la transparencia en el funcionamiento del sector público
estatal. No existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva, resulta coherente con
el ordenamiento jurídico, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, en
virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del artículo 5.3.b) del Estatuto
de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021,
de 1 de junio.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda
y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento
del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (en
adelante, REA-AGE) en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que no
cuenten con un registro electrónico de apoderamientos particular.

cve: BOE-A-2021-20479
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