I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20478)
Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 152163
Expedición de copias auténticas.
1. La habilitación para la expedición de copias auténticas, a la que se refiere el
artículo 3.1 b), será conferida por los titulares de los órganos a los que corresponda la
emisión de los documentos originales, su custodia, el archivo de documentos o que en
sus normas de competencia así se haya previsto.
2. El personal funcionario que preste servicios en las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registros está habilitado para la expedición de copias auténticas electrónicas
de cualquier documento en papel que presenten las personas interesadas para que se
remita desde la citada oficina a la unidad competente para su incorporación a un
expediente administrativo.
Artículo 6. Contenido del Registro de Funcionarios Habilitados.
En el RFH constarán los siguientes datos del personal funcionario habilitado:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Nombre y apellidos.
c) Órgano, organismo o entidad en el que presta servicios, centro directivo y centro
de destino identificados mediante su código asignado en el Directorio Común de
Unidades Orgánicas y Oficinas, indicándose el código de oficina para el caso de
personal funcionario destinado en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.
d) Puesto de trabajo que desempeña.
e) Correo electrónico corporativo
f) Fecha de alta en el RFH.
g) Tipo de habilitaciones: identificación o firma electrónica y/o expedición de copias
auténticas.
h) Procedimientos y servicios para los que se tiene autorizada la habilitación,
identificados mediante su código asignado en el inventario del Sistema de Información
Administrativa.
i) Fecha de baja en el RFH.
j) Causas de las cancelaciones de las habilitaciones.
Funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados.
1. La inscripción como personal funcionario habilitado en el RFH tendrá una
duración máxima de cinco años prorrogable de forma expresa por periodos quinquenales
sucesivos.
2. La habilitación continuará vigente durante el periodo previsto en el apartado
anterior en tanto no se supriman los procedimientos y servicios a los que alcanza su
habilitación, o en tanto no se produzca un cambio de puesto de trabajo. Asimismo, la
habilitación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano competente para su
concesión.
3. Se podrá consultar la base de datos del Registro Central de Personal o sistema
equivalente únicamente a efectos de la comprobación de los datos de la situación
administrativa y del destino del personal funcionario habilitado.
4. La inscripción de la habilitación continuará vigente hasta que se cancele la
misma en el RFH, en los supuestos contemplados en el apartado segundo, o hasta que
transcurra el periodo máximo de vigencia sin prórroga expresa.
5. En el Sistema de Información Administrativa deberán constar los procedimientos
y servicios para los que pueda conferirse la habilitación incorporada al RFH según
determine el órgano responsable de los mismos. La supresión de algún procedimiento o
servicio en dicho inventario impedirá su gestión por medio de personal funcionario
habilitado y provocará la cancelación de las habilitaciones ligadas al mismo.
6. Se utilizarán los códigos de los procedimientos y servicios administrativos
asignados en el inventario del Sistema de Información Administrativa de la
Administración General del Estado previsto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero,
cve: BOE-A-2021-20478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 152163
Expedición de copias auténticas.
1. La habilitación para la expedición de copias auténticas, a la que se refiere el
artículo 3.1 b), será conferida por los titulares de los órganos a los que corresponda la
emisión de los documentos originales, su custodia, el archivo de documentos o que en
sus normas de competencia así se haya previsto.
2. El personal funcionario que preste servicios en las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registros está habilitado para la expedición de copias auténticas electrónicas
de cualquier documento en papel que presenten las personas interesadas para que se
remita desde la citada oficina a la unidad competente para su incorporación a un
expediente administrativo.
Artículo 6. Contenido del Registro de Funcionarios Habilitados.
En el RFH constarán los siguientes datos del personal funcionario habilitado:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Nombre y apellidos.
c) Órgano, organismo o entidad en el que presta servicios, centro directivo y centro
de destino identificados mediante su código asignado en el Directorio Común de
Unidades Orgánicas y Oficinas, indicándose el código de oficina para el caso de
personal funcionario destinado en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.
d) Puesto de trabajo que desempeña.
e) Correo electrónico corporativo
f) Fecha de alta en el RFH.
g) Tipo de habilitaciones: identificación o firma electrónica y/o expedición de copias
auténticas.
h) Procedimientos y servicios para los que se tiene autorizada la habilitación,
identificados mediante su código asignado en el inventario del Sistema de Información
Administrativa.
i) Fecha de baja en el RFH.
j) Causas de las cancelaciones de las habilitaciones.
Funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados.
1. La inscripción como personal funcionario habilitado en el RFH tendrá una
duración máxima de cinco años prorrogable de forma expresa por periodos quinquenales
sucesivos.
2. La habilitación continuará vigente durante el periodo previsto en el apartado
anterior en tanto no se supriman los procedimientos y servicios a los que alcanza su
habilitación, o en tanto no se produzca un cambio de puesto de trabajo. Asimismo, la
habilitación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano competente para su
concesión.
3. Se podrá consultar la base de datos del Registro Central de Personal o sistema
equivalente únicamente a efectos de la comprobación de los datos de la situación
administrativa y del destino del personal funcionario habilitado.
4. La inscripción de la habilitación continuará vigente hasta que se cancele la
misma en el RFH, en los supuestos contemplados en el apartado segundo, o hasta que
transcurra el periodo máximo de vigencia sin prórroga expresa.
5. En el Sistema de Información Administrativa deberán constar los procedimientos
y servicios para los que pueda conferirse la habilitación incorporada al RFH según
determine el órgano responsable de los mismos. La supresión de algún procedimiento o
servicio en dicho inventario impedirá su gestión por medio de personal funcionario
habilitado y provocará la cancelación de las habilitaciones ligadas al mismo.
6. Se utilizarán los códigos de los procedimientos y servicios administrativos
asignados en el inventario del Sistema de Información Administrativa de la
Administración General del Estado previsto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero,
cve: BOE-A-2021-20478
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Artículo 7.