I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20478)
Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 152162
Órganos competentes.
1. La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y
Función Pública asume la gobernanza y gestión del RFH, correspondiendo a la
Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital el diseño, la implantación y la gestión técnica de la plataforma
tecnológica que soporte el Registro.
2. La inscripción del personal funcionario que se relaciona en el artículo 3.1 de esta
orden corresponde a los titulares de los órganos y unidades donde estos presten
servicios.
3. Producida la anotación de la habilitación del personal funcionario, el registro
generará una credencial en la que se hará constar su identificación personal y
administrativa, los procedimientos y servicios a los que alcanza su habilitación, la fecha
de inicio de la misma y, en su caso, su fecha de fin.
Artículo 3.
1.
Inscripción en el registro.
En el RFH, regulado por esta orden, deberán inscribirse:
a) El personal funcionario habilitado para realizar la identificación o firma
electrónica de las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente
con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
aquellos procedimientos que se determinen por el ministerio, organismo o entidad
competente para su tramitación.
b) El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas de los
documentos públicos administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico,
conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) El personal funcionario habilitado que presta servicios en las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registros, que estará habilitado para la identificación o firma
electrónica de las personas interesadas en aquéllos procedimientos y servicios que se
determinen y para la expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier
documento en papel que presenten las personas interesadas para que se remitan desde
la citada oficina a la unidad competente para su incorporación a un expediente
administrativo.
2. Podrán ser habilitados tanto el personal funcionario de carrera como interino, en
servicio activo, a que se refiere el artículo 8.2 a) y b) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y presten servicios en la Administración General del Estado o en
cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes.
Identificación y firma electrónica.
1. La persona interesada, previa acreditación de su identidad, deberá dar su
consentimiento expreso para su identificación o firma por el personal funcionario
habilitado para cada actuación administrativa que la requiera, a través del formulario que
se incluye como Anexo I disponible en el Punto de Acceso General electrónico de la
Administración General del Estado (https://administracion.gob.es).
2. El personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la
documentación acreditativa del trámite realizado así como una copia del documento de
consentimiento expreso cumplimentado y firmado. A estos efectos, el personal
funcionario habilitado utilizará el sistema de firma electrónica del que esté dotado para
ello.
cve: BOE-A-2021-20478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 152162
Órganos competentes.
1. La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y
Función Pública asume la gobernanza y gestión del RFH, correspondiendo a la
Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital el diseño, la implantación y la gestión técnica de la plataforma
tecnológica que soporte el Registro.
2. La inscripción del personal funcionario que se relaciona en el artículo 3.1 de esta
orden corresponde a los titulares de los órganos y unidades donde estos presten
servicios.
3. Producida la anotación de la habilitación del personal funcionario, el registro
generará una credencial en la que se hará constar su identificación personal y
administrativa, los procedimientos y servicios a los que alcanza su habilitación, la fecha
de inicio de la misma y, en su caso, su fecha de fin.
Artículo 3.
1.
Inscripción en el registro.
En el RFH, regulado por esta orden, deberán inscribirse:
a) El personal funcionario habilitado para realizar la identificación o firma
electrónica de las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente
con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
aquellos procedimientos que se determinen por el ministerio, organismo o entidad
competente para su tramitación.
b) El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas de los
documentos públicos administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico,
conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) El personal funcionario habilitado que presta servicios en las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registros, que estará habilitado para la identificación o firma
electrónica de las personas interesadas en aquéllos procedimientos y servicios que se
determinen y para la expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier
documento en papel que presenten las personas interesadas para que se remitan desde
la citada oficina a la unidad competente para su incorporación a un expediente
administrativo.
2. Podrán ser habilitados tanto el personal funcionario de carrera como interino, en
servicio activo, a que se refiere el artículo 8.2 a) y b) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y presten servicios en la Administración General del Estado o en
cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes.
Identificación y firma electrónica.
1. La persona interesada, previa acreditación de su identidad, deberá dar su
consentimiento expreso para su identificación o firma por el personal funcionario
habilitado para cada actuación administrativa que la requiera, a través del formulario que
se incluye como Anexo I disponible en el Punto de Acceso General electrónico de la
Administración General del Estado (https://administracion.gob.es).
2. El personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la
documentación acreditativa del trámite realizado así como una copia del documento de
consentimiento expreso cumplimentado y firmado. A estos efectos, el personal
funcionario habilitado utilizará el sistema de firma electrónica del que esté dotado para
ello.
cve: BOE-A-2021-20478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.