I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20478)
Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152161
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales podrán realizar copias auténticas mediante personal funcionario habilitado o
mediante actuación administrativa automatizada para lo que deberán mantener
actualizado un registro u otro sistema equivalente, donde constará el personal
funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas. En este artículo también
se precisa que en el mismo constará, al menos, el personal funcionario que preste
servicios en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
La exposición de motivos de la citada ley establece que, si así decide, cada
Administración podrá hacer constar en este registro o sistema equivalente
conjuntamente el personal funcionario dedicado a asistir a las personas interesadas en el
uso de medios electrónicos y el facultado para realizar copias auténticas, no existiendo
impedimento a que una misma persona funcionaria tenga reconocida ambas funciones o
solo una de ellas.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Publico por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, crea en su
artículo 31 el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos y Entidades de derecho público,
previendo en su apartado cuarto que la regulación de su funcionamiento se realizará por
orden conjunta de las personas titulares del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Además, señala en el
segundo apartado que el registro será interoperable con los sistemas equivalentes que
ya existan en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Conforme a este marco legal y reglamentario, esta orden tiene por objeto regular el
funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados para la expedición de copias
auténticas y para la identificación o firma electrónica de las personas interesadas en
aquellos procedimientos que se determinen y que estarán disponibles para la ciudadanía
en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, la norma da
cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia. Además, persigue un interés general al pretender incrementar
la eficiencia, y la transparencia en el funcionamiento del sector público estatal. No existe
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva, resulta coherente con el ordenamiento
jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
La norma ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, en
virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del artículo 5.3 b) del Estatuto
de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021,
de 1 de junio.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, dispongo:
Objeto y ámbito de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del Sector Publico por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esta orden tiene por objeto la regulación del Registro
de Funcionarios Habilitados, (en adelante, RFH), en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho públicos
vinculados o dependientes.
cve: BOE-A-2021-20478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152161
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales podrán realizar copias auténticas mediante personal funcionario habilitado o
mediante actuación administrativa automatizada para lo que deberán mantener
actualizado un registro u otro sistema equivalente, donde constará el personal
funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas. En este artículo también
se precisa que en el mismo constará, al menos, el personal funcionario que preste
servicios en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
La exposición de motivos de la citada ley establece que, si así decide, cada
Administración podrá hacer constar en este registro o sistema equivalente
conjuntamente el personal funcionario dedicado a asistir a las personas interesadas en el
uso de medios electrónicos y el facultado para realizar copias auténticas, no existiendo
impedimento a que una misma persona funcionaria tenga reconocida ambas funciones o
solo una de ellas.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Publico por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, crea en su
artículo 31 el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos y Entidades de derecho público,
previendo en su apartado cuarto que la regulación de su funcionamiento se realizará por
orden conjunta de las personas titulares del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Además, señala en el
segundo apartado que el registro será interoperable con los sistemas equivalentes que
ya existan en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Conforme a este marco legal y reglamentario, esta orden tiene por objeto regular el
funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados para la expedición de copias
auténticas y para la identificación o firma electrónica de las personas interesadas en
aquellos procedimientos que se determinen y que estarán disponibles para la ciudadanía
en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, la norma da
cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia. Además, persigue un interés general al pretender incrementar
la eficiencia, y la transparencia en el funcionamiento del sector público estatal. No existe
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva, resulta coherente con el ordenamiento
jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
La norma ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, en
virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del artículo 5.3 b) del Estatuto
de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021,
de 1 de junio.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, dispongo:
Objeto y ámbito de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del Sector Publico por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esta orden tiene por objeto la regulación del Registro
de Funcionarios Habilitados, (en adelante, RFH), en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho públicos
vinculados o dependientes.
cve: BOE-A-2021-20478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.