I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20478)
Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152160
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro
de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del
Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consagraba el derecho de la
ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Para ello era necesario no solo incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento
interno sino, al mismo tiempo, garantizar a aquellas personas interesadas, que por
cualquier motivo no pudiesen acceder electrónicamente a la Administración Pública,
disponer de medios adecuados para comunicarse con ella con los mismos derechos y
garantías.
El artículo 22 de esa ley preveía que, en aquellos supuestos en los que para la
realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiriese la identificación
o autenticación de la persona interesada mediante algún instrumento de los previstos en
el artículo 13, y la persona no dispusiese de ellos, la identificación o autenticación podría
ser válidamente realizada por el personal funcionario mediante el uso del sistema de
firma electrónica del que estuvieran dotados.
El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 11/2007, de 22 de junio, concretaba en su artículo 16 esta habilitación,
especificando que para la identificación y autenticación de las personas interesadas por
el personal funcionario público, en los servicios y procedimientos en los que resultase
necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que careciesen, la
persona funcionaria habilitada debería disponer de un sistema de firma electrónica
admitido por el órgano u organismo público destinatario de la actuación.
La Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, del Registro de Funcionarios Habilitados para
la identificación y autenticación de ciudadanos, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos vinculados o dependientes, estableció
por primera vez la regulación de un registro del personal de funcionario que pudieran
asistir a las personas interesadas en la realización de determinados trámites electrónicos
de identificación y autenticación en su nombre.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recoge y amplía esta figura. Así, en línea con la normativa
anterior, se establece en su artículo 12 que cuando las personas interesadas, que no
estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, no
dispongan de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en
el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por el personal
funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado
para ello.
A estos efectos, se prevé que la Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantengan actualizado un registro u
otro sistema equivalente, donde constará el personal funcionario habilitado para la
identificación o firma y en el que se incluirán, al menos, aquellos que presten servicios en
las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
Por otra parte, el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al regular la validez
y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, prevé que la
cve: BOE-A-2021-20478
Verificable en https://www.boe.es
20478
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152160
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro
de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del
Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consagraba el derecho de la
ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Para ello era necesario no solo incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento
interno sino, al mismo tiempo, garantizar a aquellas personas interesadas, que por
cualquier motivo no pudiesen acceder electrónicamente a la Administración Pública,
disponer de medios adecuados para comunicarse con ella con los mismos derechos y
garantías.
El artículo 22 de esa ley preveía que, en aquellos supuestos en los que para la
realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiriese la identificación
o autenticación de la persona interesada mediante algún instrumento de los previstos en
el artículo 13, y la persona no dispusiese de ellos, la identificación o autenticación podría
ser válidamente realizada por el personal funcionario mediante el uso del sistema de
firma electrónica del que estuvieran dotados.
El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 11/2007, de 22 de junio, concretaba en su artículo 16 esta habilitación,
especificando que para la identificación y autenticación de las personas interesadas por
el personal funcionario público, en los servicios y procedimientos en los que resultase
necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que careciesen, la
persona funcionaria habilitada debería disponer de un sistema de firma electrónica
admitido por el órgano u organismo público destinatario de la actuación.
La Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, del Registro de Funcionarios Habilitados para
la identificación y autenticación de ciudadanos, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos vinculados o dependientes, estableció
por primera vez la regulación de un registro del personal de funcionario que pudieran
asistir a las personas interesadas en la realización de determinados trámites electrónicos
de identificación y autenticación en su nombre.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recoge y amplía esta figura. Así, en línea con la normativa
anterior, se establece en su artículo 12 que cuando las personas interesadas, que no
estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, no
dispongan de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en
el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por el personal
funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado
para ello.
A estos efectos, se prevé que la Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantengan actualizado un registro u
otro sistema equivalente, donde constará el personal funcionario habilitado para la
identificación o firma y en el que se incluirán, al menos, aquellos que presten servicios en
las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
Por otra parte, el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al regular la validez
y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, prevé que la
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