I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20478)
Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152164

por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración electrónica.
Artículo 8.

Publicidad de procedimientos.

En el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado se publicará
una relación de todos los procedimientos y servicios por medios electrónicos que se
determinen expresamente por los departamentos ministeriales, organismos públicos o
entidades de derecho público vinculados o dependientes que han sido objeto de
habilitación. Respecto a cada uno de los procedimientos y servicios que figuren en dicha
relación se hará constar su descripción, código identificativo y las Oficinas de Asistencia
en Materia de Registros u otras dependencias de atención al ciudadano en las que los
ciudadanos puedan ejercer el derecho.
Artículo 9. Acceso electrónico al Registro de Funcionarios Habilitados por las
Administraciones Públicas.
1. El RFH será accesible para los órganos de cualquier Administración Pública, sus
organismos públicos y entidades de derecho público para obtener información sobre
habilitaciones.
2. El registro ofrecerá a los órganos y organismos interesados, como vía de acceso
a la información, el acceso en línea mediante servicios web a los efectos de comprobar,
automáticamente y en tiempo real desde las aplicaciones, la habilitación de un
funcionario para el procedimiento al que den soporte. Las peticiones al registro para los
procedimientos y trámites por medios electrónicos, de las que el órgano u organismo
administrativo peticionario sea competente, se enviarán por un canal seguro de
comunicaciones y deberán firmarse con firma electrónica avanzada cualificada o sello
electrónico cualificado del citado órgano o administración de adscripción. La aplicación
de soporte al registro mantendrá trazabilidad de todas las peticiones recibidas.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte
necesario para el adecuado funcionamiento del RFH se fundamenta en el artículo 6.1 b),
c) y d) del citado Reglamento.
Previo análisis de los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas
se adoptarán las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar y poder
demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos
personales que serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario. Las medidas a
implantar como consecuencia del citado análisis de riesgos, en caso de resultar
agravadas respecto de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, deberían
prevalecer sobre éstas últimas a fin de dar adecuado cumplimiento a lo exigido por el
Reglamento General de Protección de Datos.
Se adoptarán las medidas que se estimen adecuadas para garantizar que la
cancelación de las inscripciones y, en su caso, la rectificación de los datos personales,
se realizarán sin dilación teniendo en cuenta que se trata de datos personales
correspondientes a funcionarios públicos que se encuentran en poder de la
Administración.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el
Registro de Funcionarios Habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos

cve: BOE-A-2021-20478
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Protección de Datos de Carácter Personal.