I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20477)
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 152157
Acuse de recibo.
1. Independientemente del sistema de acceso al REG-AGE, se emitirá,
automáticamente, un recibo firmado electrónicamente mediante alguno de los sistemas
de firma previstos en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, con el siguiente contenido:
a) El número o código de registro individualizado.
b) La fecha y hora de presentación.
c) La copia autenticada del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo
admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario
de presentación.
d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al
formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de
cada uno de ellos.
2. El citado recibo electrónico tendrá la consideración de acuse de recibo y su
emisión no prejuzga la admisión definitiva del escrito de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Consultas al REG-AGE.
Desde el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del
Punto de Acceso General, el interesado podrá consultar sus asientos registrales
realizados en el REG-AGE mediante dicho servicio, que contendrá, al menos:
a) El estado de las presentaciones.
b) El recibo de los asientos registrales.
c) Los documentos adjuntos correspondientes al asiento registral.
Presentación de documentos, fecha, hora oficial y cómputo de plazos.
1. Cuando se acceda por internet al REG-AGE se permitirá la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del
día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo, que se
anunciarán con la antelación que resulte posible y, en todo caso, con un mínimo de 24
horas en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General
del Estado junto con la ampliación concreta del plazo no vencido, según el artículo 32.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando, por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación
de escritos, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a
lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a cuyo efecto se
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicarse en la
sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del
plazo no vencido.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
fecha y hora a computar en las anotaciones del REG-AGE será la oficial de la sede
electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado,
debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad.
2. Para la presentación por internet a través de las sedes electrónicas asociadas de
los ministerios, o las sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos y
entidades de derecho público de la Administración General del Estado para los servicios,
procedimientos y trámites que cuenten con modelos normalizados de presentación y
aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE, la fecha y hora a
computar será la oficial de la correspondiente sede electrónica.
cve: BOE-A-2021-20477
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 152157
Acuse de recibo.
1. Independientemente del sistema de acceso al REG-AGE, se emitirá,
automáticamente, un recibo firmado electrónicamente mediante alguno de los sistemas
de firma previstos en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, con el siguiente contenido:
a) El número o código de registro individualizado.
b) La fecha y hora de presentación.
c) La copia autenticada del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo
admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario
de presentación.
d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al
formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de
cada uno de ellos.
2. El citado recibo electrónico tendrá la consideración de acuse de recibo y su
emisión no prejuzga la admisión definitiva del escrito de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Consultas al REG-AGE.
Desde el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del
Punto de Acceso General, el interesado podrá consultar sus asientos registrales
realizados en el REG-AGE mediante dicho servicio, que contendrá, al menos:
a) El estado de las presentaciones.
b) El recibo de los asientos registrales.
c) Los documentos adjuntos correspondientes al asiento registral.
Presentación de documentos, fecha, hora oficial y cómputo de plazos.
1. Cuando se acceda por internet al REG-AGE se permitirá la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del
día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo, que se
anunciarán con la antelación que resulte posible y, en todo caso, con un mínimo de 24
horas en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General
del Estado junto con la ampliación concreta del plazo no vencido, según el artículo 32.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando, por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación
de escritos, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a
lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a cuyo efecto se
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicarse en la
sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del
plazo no vencido.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
fecha y hora a computar en las anotaciones del REG-AGE será la oficial de la sede
electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado,
debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad.
2. Para la presentación por internet a través de las sedes electrónicas asociadas de
los ministerios, o las sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos y
entidades de derecho público de la Administración General del Estado para los servicios,
procedimientos y trámites que cuenten con modelos normalizados de presentación y
aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE, la fecha y hora a
computar será la oficial de la correspondiente sede electrónica.
cve: BOE-A-2021-20477
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.