I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20477)
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152158
3. Para la presentación de documentos en las Oficinas de Asistencia en Materia de
Registros se publicará en el Punto de Acceso General el listado de las oficinas y los días
y el horario en el que permanecen abiertas.
4. El calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el REG-AGE
será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del
Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en cumplimiento del artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9.
Responsabilidad.
Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los
elementos necesarios para su identificación en el acceso a los servicios prestados
mediante administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la
utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse
del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.
Los departamentos ministeriales, entidades y organismos públicos destinatarios de
los escritos presentados en el REG-AGE serán responsables de la custodia y manejo de
los correspondientes ficheros, una vez se haya producido su entrega y recepción.
Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, cuando la persona interesada o su representante fueran
personas físicas, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el
adecuado funcionamiento del REG-AGE se fundamenta en el artículo 6.1 c) y e) del
citado Reglamento.
Previo análisis de los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas,
se adoptarán las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar y poder
demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos
personales que serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario.
Las medidas a implantar como consecuencia del citado análisis de riesgos, en caso
de resultar agravadas respecto de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad
deberán prevalecer sobre éstas últimas, a fin de dar adecuado cumplimiento a lo exigido
por el Reglamento General de Protección de Datos.
La Dirección General de Gobernanza Pública será la responsable del tratamiento,
siendo la Secretaría General de Administración Digital la encargada del tratamiento
según lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
Integración en el REG-AGE.
Los departamentos ministeriales, organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes se coordinarán con la Secretaría General de
Administración Digital para la integración de sus sistemas y plataformas de registro con
el REG-AGE.
Las especificaciones técnicas, protocolos y formatos para la integración de sistemas
y plataformas en el REG-AGE se publicarán en el Centro de Transferencia Tecnológica
(CTT) del Portal de Administración Electrónica.
Disposición adicional segunda.
Comunicaciones entre Administraciones Públicas.
Para los intercambios registrales entre Administraciones Públicas no será de utilización
el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso
General. En su lugar, se podrán utilizar las aplicaciones o sistemas de información para el
tratamiento del Registro Electrónico General de cada Administración así como del registro
cve: BOE-A-2021-20477
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152158
3. Para la presentación de documentos en las Oficinas de Asistencia en Materia de
Registros se publicará en el Punto de Acceso General el listado de las oficinas y los días
y el horario en el que permanecen abiertas.
4. El calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el REG-AGE
será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del
Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en cumplimiento del artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9.
Responsabilidad.
Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los
elementos necesarios para su identificación en el acceso a los servicios prestados
mediante administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la
utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse
del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.
Los departamentos ministeriales, entidades y organismos públicos destinatarios de
los escritos presentados en el REG-AGE serán responsables de la custodia y manejo de
los correspondientes ficheros, una vez se haya producido su entrega y recepción.
Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, cuando la persona interesada o su representante fueran
personas físicas, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el
adecuado funcionamiento del REG-AGE se fundamenta en el artículo 6.1 c) y e) del
citado Reglamento.
Previo análisis de los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas,
se adoptarán las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar y poder
demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos
personales que serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario.
Las medidas a implantar como consecuencia del citado análisis de riesgos, en caso
de resultar agravadas respecto de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad
deberán prevalecer sobre éstas últimas, a fin de dar adecuado cumplimiento a lo exigido
por el Reglamento General de Protección de Datos.
La Dirección General de Gobernanza Pública será la responsable del tratamiento,
siendo la Secretaría General de Administración Digital la encargada del tratamiento
según lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
Integración en el REG-AGE.
Los departamentos ministeriales, organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes se coordinarán con la Secretaría General de
Administración Digital para la integración de sus sistemas y plataformas de registro con
el REG-AGE.
Las especificaciones técnicas, protocolos y formatos para la integración de sistemas
y plataformas en el REG-AGE se publicarán en el Centro de Transferencia Tecnológica
(CTT) del Portal de Administración Electrónica.
Disposición adicional segunda.
Comunicaciones entre Administraciones Públicas.
Para los intercambios registrales entre Administraciones Públicas no será de utilización
el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso
General. En su lugar, se podrán utilizar las aplicaciones o sistemas de información para el
tratamiento del Registro Electrónico General de cada Administración así como del registro
cve: BOE-A-2021-20477
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.