I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20477)
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152156

acceso al REG-AGE para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
distintos de los mencionados en el apartado c).
c) Por internet, a través de las sedes electrónicas asociadas a los ministerios,
organismos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado
para los servicios, procedimientos y aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en
el REG-AGE.
2. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado o su sede
electrónica contendrá:
a) Información sobre las distintas vías de acceso al REG-AGE señaladas en el
apartado 1.
b) Un enlace al servicio del REG-AGE accesible desde la sede electrónica del
Punto de Acceso General de acuerdo con el apartado 1.b), junto con la descripción de
los requisitos técnicos del servicio, el detalle del formulario general a utilizar para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones y las especificaciones de la
documentación que, en su caso, se acompañe.
c) Información actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que cuenten
con aplicaciones específicas que realicen anotaciones en el REG-AGE y un enlace a las
sedes electrónicas a través de las cuales se acceda a los mismos.
Artículo 4. Anotación en el Registro Electrónico General de la Administración General
del Estado.
1. Los asientos registrales en el REG-AGE se anotarán respetando el orden
temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha y hora del día en
que se produzcan. Concluido el trámite de registro en el REG-AGE, los documentos
serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas
correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
Los datos, formatos y protocolos así como la documentación para integradores se
detallan en el Portal de la Administración Electrónica (PAe) en el siguiente enlace: https://
administracionelectronica.gob.es/.
2. Se garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número,
epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación de la
persona interesada, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano
administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que
se registra.
Artículo 5. Documentos admisibles a través del servicio electrónico accesible desde la
sede electrónica del Punto de Acceso General.
1. El servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones accesible a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General
de la Administración General del Estado admitirá cualquier solicitud, escrito o
comunicación relacionado con servicios, procedimientos y trámites que no cuenten con
aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE.
2. El formulario general a utilizar para la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de este acceso estará disponible en la propia sede electrónica
del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
3. Si fuera precisa la aportación de documentación complementaria que supere la
extensión máxima a presentar en un solo registro electrónico se podrá llevar a cabo
mediante una nueva presentación que incluirá, al menos, la referencia al número o
código de registro individualizado al que complementa o información suficiente que
permita identificarlo.

cve: BOE-A-2021-20477
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Núm. 296