I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20477)
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152155
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones del funcionamiento
del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, (en adelante,
REG-AGE).
2. De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
Sector Publico por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, el REG-AGE se configura como el conjunto agregado de los asientos
practicados a través de las aplicaciones de que dispongan las unidades que realicen
anotaciones en registro, de las anotaciones que se realicen en cualquier aplicación que
proporcione soporte a procedimientos específicos, así como de las anotaciones que se
practiquen por medio del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos
y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de
la Administración General del Estado.
3. El ámbito del REG-AGE es la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes que no
dispongan de su propio registro.
Artículo 2.
Órganos competentes.
1. La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y
Función Pública es competente para la gobernanza y gestión funcional del REG-AGE,
correspondiendo a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital el diseño, implantación y gestión técnica
de la plataforma tecnológica del REG-AGE y del servicio electrónico para la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Punto
de Acceso General de la Administración General del Estado.
2. En cada Ministerio se designará una persona delegada del REG-AGE, con rango
de Subdirector General o asimilado, pudiendo nombrar más de una persona delegada
cuando el volumen de actividad o número de Oficinas de Asistencia en Materia de
Registros así lo aconseje. La designación corresponderá al titular de la Subsecretaría o
en su caso al Presidente o Director de sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes.
La persona delegada será responsable del seguimiento del correcto funcionamiento
del REG-AGE sobre los documentos que tengan como emisor o destinatario el ministerio
y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y la
coordinación de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros en relación con el
REG-AGE.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
acceder al REG-AGE a través de las siguientes vías:
a) Presencialmente, exclusivamente para los sujetos no obligados a relacionarse
electrónicamente de acuerdo con el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros y en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Asimismo, en las oficinas
de Correos en los términos que se determinen reglamentariamente.
b) Por internet, a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la
Administración General del Estado (sede.administracion.gob.es) que dispondrá de un
cve: BOE-A-2021-20477
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Acceso al Registro Electrónico General de la Administración General del
Estado.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152155
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones del funcionamiento
del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, (en adelante,
REG-AGE).
2. De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
Sector Publico por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, el REG-AGE se configura como el conjunto agregado de los asientos
practicados a través de las aplicaciones de que dispongan las unidades que realicen
anotaciones en registro, de las anotaciones que se realicen en cualquier aplicación que
proporcione soporte a procedimientos específicos, así como de las anotaciones que se
practiquen por medio del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos
y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de
la Administración General del Estado.
3. El ámbito del REG-AGE es la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes que no
dispongan de su propio registro.
Artículo 2.
Órganos competentes.
1. La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y
Función Pública es competente para la gobernanza y gestión funcional del REG-AGE,
correspondiendo a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital el diseño, implantación y gestión técnica
de la plataforma tecnológica del REG-AGE y del servicio electrónico para la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Punto
de Acceso General de la Administración General del Estado.
2. En cada Ministerio se designará una persona delegada del REG-AGE, con rango
de Subdirector General o asimilado, pudiendo nombrar más de una persona delegada
cuando el volumen de actividad o número de Oficinas de Asistencia en Materia de
Registros así lo aconseje. La designación corresponderá al titular de la Subsecretaría o
en su caso al Presidente o Director de sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes.
La persona delegada será responsable del seguimiento del correcto funcionamiento
del REG-AGE sobre los documentos que tengan como emisor o destinatario el ministerio
y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y la
coordinación de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros en relación con el
REG-AGE.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
acceder al REG-AGE a través de las siguientes vías:
a) Presencialmente, exclusivamente para los sujetos no obligados a relacionarse
electrónicamente de acuerdo con el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros y en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Asimismo, en las oficinas
de Correos en los términos que se determinen reglamentariamente.
b) Por internet, a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la
Administración General del Estado (sede.administracion.gob.es) que dispondrá de un
cve: BOE-A-2021-20477
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Acceso al Registro Electrónico General de la Administración General del
Estado.