I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20477)
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152154
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro
Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, actualmente derogada, ya establecía en el artículo 24 que las
Administraciones Públicas crearían registros electrónicos para la recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones. Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, de 6
de noviembre, que desarrolló parcialmente esta ley, preveía la creación del Registro
Electrónico Común de la Administración General del Estado que finalmente sería
desarrollado por la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril.
El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que cada Administración dispondrá
de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo
documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo,
organismo público o entidad, vinculados o dependientes. También se podrá anotar la
salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
El precepto establece que los organismos públicos vinculados o dependientes de
cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente
interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración
de la que depende.
Estos registros electrónicos contarán con el apoyo de las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registros a las que corresponde la digitalización y la anotación en el Registro
Electrónico General, o registro electrónico de cada organismo o entidad según
corresponda, de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o
sean recibidos en estas y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de
derecho público de cualquier Administración Pública.
Para dar cumplimiento a estas previsiones legales, el artículo 38 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece la naturaleza y funcionamiento del
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, se considera necesario regular los
requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma da cumplimiento a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. La misma persigue un interés general al pretender incrementar la eficiencia y
la transparencia en el funcionamiento del sector público estatal. No existe ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva, resulta coherente con el ordenamiento jurídico,
no introduce nuevas cargas administrativas, y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, en
virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del artículo 5.3 b) del Estatuto
de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021,
de 1 de junio.
cve: BOE-A-2021-20477
Verificable en https://www.boe.es
20477
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152154
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro
Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, actualmente derogada, ya establecía en el artículo 24 que las
Administraciones Públicas crearían registros electrónicos para la recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones. Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, de 6
de noviembre, que desarrolló parcialmente esta ley, preveía la creación del Registro
Electrónico Común de la Administración General del Estado que finalmente sería
desarrollado por la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril.
El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que cada Administración dispondrá
de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo
documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo,
organismo público o entidad, vinculados o dependientes. También se podrá anotar la
salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
El precepto establece que los organismos públicos vinculados o dependientes de
cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente
interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración
de la que depende.
Estos registros electrónicos contarán con el apoyo de las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registros a las que corresponde la digitalización y la anotación en el Registro
Electrónico General, o registro electrónico de cada organismo o entidad según
corresponda, de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o
sean recibidos en estas y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de
derecho público de cualquier Administración Pública.
Para dar cumplimiento a estas previsiones legales, el artículo 38 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece la naturaleza y funcionamiento del
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, se considera necesario regular los
requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma da cumplimiento a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. La misma persigue un interés general al pretender incrementar la eficiencia y
la transparencia en el funcionamiento del sector público estatal. No existe ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva, resulta coherente con el ordenamiento jurídico,
no introduce nuevas cargas administrativas, y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, en
virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del artículo 5.3 b) del Estatuto
de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021,
de 1 de junio.
cve: BOE-A-2021-20477
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