I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-20475)
Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152149
3.º Plan económico-financiero de la concesión.
4.º Propuesta de modificación del contrato, acompañada de una memoria
explicativa de las causas que la motivan de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre y el informe del servicio jurídico correspondiente.
5.º Propuesta de restablecimiento del equilibrio económico, en la que se analicen
las repercusiones en el contrato en vigor en lo que respecta a la distribución de riesgos,
su viabilidad comercial y financiera, y su impacto fiscal.
3. Si la información remitida no es suficiente, no es completa o requiriere alguna
aclaración, la ONE solicitará del órgano peticionario del informe, que remita la
documentación requerida en el plazo de 10 días.
4. La solicitud y los documentos de cualquier clase dirigidos a la ONE deberán
estar redactados en castellano. Si lo estuvieran en alguna de las lenguas cooficiales
deberán presentarse acompañados de la traducción al castellano.
5. La solicitud de informe deberá estar firmada electrónicamente mediante
cualquiera de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Así
mismo, la documentación que la acompañe deberá remitirse en formato electrónico
reutilizable, que facilite el análisis y comprobación de los datos de forma operativa. La
Oficina podrá publicar en su página web modelos específicos para realizar la
presentación de los datos.
6. La información que reciba la Oficina deberá ser tratada respetando los límites
que rigen el acceso a la información confidencial.
Artículo 9. Informe preceptivo de evaluación básica.
1. Cuando el valor estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión
de servicios, calculado conforme al artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no
supere doce millones de euros, el contenido del informe preceptivo que debe emitir la
ONE tendrá carácter de evaluación básica, con los mismos objetivos de análisis
señalados en el apartado 3 del artículo 7 de esta orden, pero con los elementos de
simplificación que se indican a continuación.
2. La documentación necesaria para realizar la solicitud del informe preceptivo de
evaluación básica no será necesario que incluya los documentos relacionados en los
ordinales 5.º y 6.º del apartado 2.a) del artículo anterior.
3. El alcance del análisis o evaluación efectuado por la ONE para la elaboración y
aprobación del informe preceptivo de evaluación básica quedará limitado por la
información contenida en la documentación delimitada en el apartado anterior.
4. No obstante, conforme a las características que concurran en el proyecto de
licitación presentado, la ONE podrá solicitar la documentación complementaria que
considere necesaria para completar el informe preceptivo de evaluación básica, e incluso
acordar motivadamente la elaboración del informe preceptivo ordinario al que se refiere
el artículo 7 de esta orden.
5. En el caso de los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del
contrato no cabrá la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica.
Plazo de emisión y publicación de informes.
1. Los informes preceptivos serán evacuados en el plazo de treinta días desde la
solicitud del poder adjudicador u otra entidad contratante o desde que se complete la
documentación que haya sido requerida por la ONE para la adecuada elaboración de su
informe preceptivo.
Los informes vendrán referidos a la documentación facilitada por el solicitante del
informe, por lo que cualquier modificación sustantiva que pudiera producirse con
posterioridad en el expediente, con carácter previo a la licitación del contrato de
concesión, requerirán una nueva solicitud de informe.
cve: BOE-A-2021-20475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152149
3.º Plan económico-financiero de la concesión.
4.º Propuesta de modificación del contrato, acompañada de una memoria
explicativa de las causas que la motivan de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre y el informe del servicio jurídico correspondiente.
5.º Propuesta de restablecimiento del equilibrio económico, en la que se analicen
las repercusiones en el contrato en vigor en lo que respecta a la distribución de riesgos,
su viabilidad comercial y financiera, y su impacto fiscal.
3. Si la información remitida no es suficiente, no es completa o requiriere alguna
aclaración, la ONE solicitará del órgano peticionario del informe, que remita la
documentación requerida en el plazo de 10 días.
4. La solicitud y los documentos de cualquier clase dirigidos a la ONE deberán
estar redactados en castellano. Si lo estuvieran en alguna de las lenguas cooficiales
deberán presentarse acompañados de la traducción al castellano.
5. La solicitud de informe deberá estar firmada electrónicamente mediante
cualquiera de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Así
mismo, la documentación que la acompañe deberá remitirse en formato electrónico
reutilizable, que facilite el análisis y comprobación de los datos de forma operativa. La
Oficina podrá publicar en su página web modelos específicos para realizar la
presentación de los datos.
6. La información que reciba la Oficina deberá ser tratada respetando los límites
que rigen el acceso a la información confidencial.
Artículo 9. Informe preceptivo de evaluación básica.
1. Cuando el valor estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión
de servicios, calculado conforme al artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no
supere doce millones de euros, el contenido del informe preceptivo que debe emitir la
ONE tendrá carácter de evaluación básica, con los mismos objetivos de análisis
señalados en el apartado 3 del artículo 7 de esta orden, pero con los elementos de
simplificación que se indican a continuación.
2. La documentación necesaria para realizar la solicitud del informe preceptivo de
evaluación básica no será necesario que incluya los documentos relacionados en los
ordinales 5.º y 6.º del apartado 2.a) del artículo anterior.
3. El alcance del análisis o evaluación efectuado por la ONE para la elaboración y
aprobación del informe preceptivo de evaluación básica quedará limitado por la
información contenida en la documentación delimitada en el apartado anterior.
4. No obstante, conforme a las características que concurran en el proyecto de
licitación presentado, la ONE podrá solicitar la documentación complementaria que
considere necesaria para completar el informe preceptivo de evaluación básica, e incluso
acordar motivadamente la elaboración del informe preceptivo ordinario al que se refiere
el artículo 7 de esta orden.
5. En el caso de los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del
contrato no cabrá la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica.
Plazo de emisión y publicación de informes.
1. Los informes preceptivos serán evacuados en el plazo de treinta días desde la
solicitud del poder adjudicador u otra entidad contratante o desde que se complete la
documentación que haya sido requerida por la ONE para la adecuada elaboración de su
informe preceptivo.
Los informes vendrán referidos a la documentación facilitada por el solicitante del
informe, por lo que cualquier modificación sustantiva que pudiera producirse con
posterioridad en el expediente, con carácter previo a la licitación del contrato de
concesión, requerirán una nueva solicitud de informe.
cve: BOE-A-2021-20475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.