I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-20475)
Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152148
de noviembre, la petición de informe será suscrita por quien se determine en el
instrumento de adhesión previsto en el artículo 12 de esta orden.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la solicitud de informe
preceptivo deberá acompañarse con cuanta documentación se estime conveniente para
evaluar la sostenibilidad financiera de la concesión y en todo caso:
a) En el supuesto de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a
licitar:
1.º
Memoria explicativa del objeto del proyecto de contratación en la que se incluya:
– Análisis de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto y de las ventajas
cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión frente a
otros tipos contractuales.
– Estudio de la transferencia del riesgo operacional al concesionario y las
condiciones en que se produce.
– Detalle de las aportaciones públicas previstas a la construcción o explotación de la
concesión y de las medidas de apoyo a la financiación.
– Si el poder adjudicador concedente asume total o parcialmente la tarifa
concesional, cuantificación de la misma y del importe de las obras o gastos de primer
establecimiento del proyecto.
– Impacto presupuestario del proyecto con un cuadro que recoja la estimación de los
compromisos de gasto público distribuidos a lo largo de toda la vida del proyecto.
2.º Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera
incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la LCSP, que
incluirá un cuadro que refleje todos los flujos de caja esperados, incluyendo los ingresos,
ayudas, inversiones y gastos previstos a lo largo del período de duración del contrato, y
con ello el valor actual neto calculado en base a la tasa de descuento establecida,
definiendo la rentabilidad esperada del proyecto. En dicho estudio se incluirá el análisis
de la demanda y demás elementos de sostenibilidad del proyecto.
3.º Propuesta de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
4.º Informe del servicio jurídico de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares.
5.º Caso de no contenerse en los documentos anteriores, documentación referida a
los siguientes aspectos:
– Análisis de sensibilidad y de Riesgos.
– Viabilidad comercial y financiera del proyecto.
b) Respecto a los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del
contrato:
1.º Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera
incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
2.º Contrato objeto de modificación, pliego de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas e informe del servicio jurídico.
cve: BOE-A-2021-20475
Verificable en https://www.boe.es
6.º Informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Comité Técnico de
Cuentas Nacionales, en los supuestos establecidos en el artículo 324.6 de la LCSP,
cuando sea preceptivo.
7.º En el supuesto de ser necesario para celebrar el contrato, también deberá
incluirse el informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado u órgano
autonómico equivalente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 55/2017.
8.º Proyecto o anteproyecto objeto del contrato de concesión, en su caso.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152148
de noviembre, la petición de informe será suscrita por quien se determine en el
instrumento de adhesión previsto en el artículo 12 de esta orden.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la solicitud de informe
preceptivo deberá acompañarse con cuanta documentación se estime conveniente para
evaluar la sostenibilidad financiera de la concesión y en todo caso:
a) En el supuesto de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a
licitar:
1.º
Memoria explicativa del objeto del proyecto de contratación en la que se incluya:
– Análisis de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto y de las ventajas
cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión frente a
otros tipos contractuales.
– Estudio de la transferencia del riesgo operacional al concesionario y las
condiciones en que se produce.
– Detalle de las aportaciones públicas previstas a la construcción o explotación de la
concesión y de las medidas de apoyo a la financiación.
– Si el poder adjudicador concedente asume total o parcialmente la tarifa
concesional, cuantificación de la misma y del importe de las obras o gastos de primer
establecimiento del proyecto.
– Impacto presupuestario del proyecto con un cuadro que recoja la estimación de los
compromisos de gasto público distribuidos a lo largo de toda la vida del proyecto.
2.º Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera
incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la LCSP, que
incluirá un cuadro que refleje todos los flujos de caja esperados, incluyendo los ingresos,
ayudas, inversiones y gastos previstos a lo largo del período de duración del contrato, y
con ello el valor actual neto calculado en base a la tasa de descuento establecida,
definiendo la rentabilidad esperada del proyecto. En dicho estudio se incluirá el análisis
de la demanda y demás elementos de sostenibilidad del proyecto.
3.º Propuesta de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
4.º Informe del servicio jurídico de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares.
5.º Caso de no contenerse en los documentos anteriores, documentación referida a
los siguientes aspectos:
– Análisis de sensibilidad y de Riesgos.
– Viabilidad comercial y financiera del proyecto.
b) Respecto a los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del
contrato:
1.º Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera
incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
2.º Contrato objeto de modificación, pliego de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas e informe del servicio jurídico.
cve: BOE-A-2021-20475
Verificable en https://www.boe.es
6.º Informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Comité Técnico de
Cuentas Nacionales, en los supuestos establecidos en el artículo 324.6 de la LCSP,
cuando sea preceptivo.
7.º En el supuesto de ser necesario para celebrar el contrato, también deberá
incluirse el informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado u órgano
autonómico equivalente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 55/2017.
8.º Proyecto o anteproyecto objeto del contrato de concesión, en su caso.