I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-20475)
Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152147
Administración General del Estado, de las Corporaciones Locales y de las Comunidades
Autónomas que se adhieran a la ONE, según lo previsto en el artículo 333.3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en artículo 12 de esta orden, en los casos siguientes:
1.º Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación
de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
2.º Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea
asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de
las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
b) Con anterioridad a la adopción de los acuerdos de restablecimiento del equilibrio
del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que
hayan sido informadas previamente de conformidad con los subapartados 1.º y 2.º
anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de
alguno de los elementos previstos en estas.
2. La ONE podrá proponer, en atención a los resultados obtenidos de las
actuaciones previstas en la Estrategia Nacional de Contratación Pública, la ampliación
del ámbito de aplicación de este artículo a contratos distintos de los recogidos en los
párrafos anteriores. La ampliación del ámbito, se aprobará mediante modificación de la
presente Orden, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de
la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
3. Los informes previstos en los apartados anteriores evaluarán si la rentabilidad
del proyecto, obtenida en función del valor de la inversión, las ayudas otorgadas, los
flujos de caja esperados y la tasa de descuento establecida, es razonable en atención al
riesgo de demanda que asuma el concesionario. En dicha evaluación se tendrá en
cuenta la mitigación que las ayudas otorgadas puedan suponer sobre otros riesgos
distintos del de demanda, que habitualmente deban ser soportados por los operadores
económicos.
En los contratos de concesión de obras en los que el abono de la tarifa concesional
se realice por el poder adjudicador, la Oficina evaluará previamente la transferencia del
riesgo de demanda al concesionario. Si éste no asume completamente dicho riesgo, el
informe evaluará la razonabilidad de la rentabilidad en los términos previstos en el
párrafo anterior.
En los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, el informe evaluará si
las compensaciones financieras establecidas mantienen una rentabilidad razonable
según lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.
Artículo 8. De las solicitudes de informe preceptivo.
1. Las solicitudes de informe, acompañadas de la documentación establecida en el
apartado siguiente, serán suscritas por el poder adjudicador o entidad contratante,
debiendo ser remitidas a la ONE del siguiente modo:
a) En el caso de órganos, organismos o entidades de la Administración General del
Estado a través de la Subsecretaría del Ministerio del que dependa el órgano de
contratación del correspondiente contrato o al que estuviera adscrito el ente, organismo
o entidad contratante.
b) En el caso de órganos, organismos o entidades de las Corporaciones Locales, a
través del Alcalde o Presidente de la Corporación Local del que dependa el órgano de
contratación del correspondiente contrato o al que estuviera adscrito el ente, organismo
o entidad contratante.
c) En el caso de órganos, organismos o entidades de las Comunidades Autónomas
que se adhieran a la ONE según lo previsto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8
cve: BOE-A-2021-20475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152147
Administración General del Estado, de las Corporaciones Locales y de las Comunidades
Autónomas que se adhieran a la ONE, según lo previsto en el artículo 333.3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en artículo 12 de esta orden, en los casos siguientes:
1.º Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación
de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
2.º Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea
asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de
las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
b) Con anterioridad a la adopción de los acuerdos de restablecimiento del equilibrio
del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que
hayan sido informadas previamente de conformidad con los subapartados 1.º y 2.º
anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de
alguno de los elementos previstos en estas.
2. La ONE podrá proponer, en atención a los resultados obtenidos de las
actuaciones previstas en la Estrategia Nacional de Contratación Pública, la ampliación
del ámbito de aplicación de este artículo a contratos distintos de los recogidos en los
párrafos anteriores. La ampliación del ámbito, se aprobará mediante modificación de la
presente Orden, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de
la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
3. Los informes previstos en los apartados anteriores evaluarán si la rentabilidad
del proyecto, obtenida en función del valor de la inversión, las ayudas otorgadas, los
flujos de caja esperados y la tasa de descuento establecida, es razonable en atención al
riesgo de demanda que asuma el concesionario. En dicha evaluación se tendrá en
cuenta la mitigación que las ayudas otorgadas puedan suponer sobre otros riesgos
distintos del de demanda, que habitualmente deban ser soportados por los operadores
económicos.
En los contratos de concesión de obras en los que el abono de la tarifa concesional
se realice por el poder adjudicador, la Oficina evaluará previamente la transferencia del
riesgo de demanda al concesionario. Si éste no asume completamente dicho riesgo, el
informe evaluará la razonabilidad de la rentabilidad en los términos previstos en el
párrafo anterior.
En los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, el informe evaluará si
las compensaciones financieras establecidas mantienen una rentabilidad razonable
según lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.
Artículo 8. De las solicitudes de informe preceptivo.
1. Las solicitudes de informe, acompañadas de la documentación establecida en el
apartado siguiente, serán suscritas por el poder adjudicador o entidad contratante,
debiendo ser remitidas a la ONE del siguiente modo:
a) En el caso de órganos, organismos o entidades de la Administración General del
Estado a través de la Subsecretaría del Ministerio del que dependa el órgano de
contratación del correspondiente contrato o al que estuviera adscrito el ente, organismo
o entidad contratante.
b) En el caso de órganos, organismos o entidades de las Corporaciones Locales, a
través del Alcalde o Presidente de la Corporación Local del que dependa el órgano de
contratación del correspondiente contrato o al que estuviera adscrito el ente, organismo
o entidad contratante.
c) En el caso de órganos, organismos o entidades de las Comunidades Autónomas
que se adhieran a la ONE según lo previsto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8
cve: BOE-A-2021-20475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296