I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-20475)
Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152146
públicos con conocimiento especializado en la materia a que se refiera el objeto de los
contratos de concesión analizados.
2. Eventualmente, el desarrollo de las tareas necesarias para la elaboración de los
informes podrá efectuarse con la colaboración de entidades públicas o privadas
mediante la celebración de convenios, encargos o contratos que podrán tener como
objeto la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.
Funcionamiento del Pleno de la Oficina Nacional de Evaluación.
1. El Pleno de la Oficina se reunirá cuantas veces sean necesarias para aprobar los
informes preceptivos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Las sesiones serán
convocadas por la secretaría del Pleno, mediante orden del titular de la Presidencia.
2. Los miembros serán convocados por escrito, a través de medios electrónicos,
para cada reunión, con una antelación mínima de setenta y dos horas. La convocatoria
deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse
asuntos que no figuren en el mismo, salvo que asistan todos los miembros del Pleno y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. El Pleno quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asistan al menos las tres quintas partes de
sus miembros con derecho a voto, entre los que debe encontrarse la persona titular de la
Presidencia o quien le sustituya. También será necesaria la asistencia de la persona
designada para desempeñar las funciones de secretaría del Pleno o su suplente.
4. En las reuniones que celebre el Pleno, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios telefónicos, electrónicos o
audiovisuales la interactividad e intercomunicación entre ellos y, por tanto, la unidad de
acto. En particular, se considerarán medios válidos, el correo electrónico y las
videoconferencias.
5. Se hará constar en la convocatoria las condiciones en las que se va a celebrar la
sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
6. La constitución y adopción de acuerdos podrá efectuarse de forma presencial o
por medios electrónicos, entendiendo éstos adoptados en el lugar donde tenga la sede el
órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia. En este caso, los
miembros del Pleno podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer
constar en el acta por correo electrónico u otros medios telemáticos, telefónicos o
audiovisuales adecuados a tal fin, siempre que permitan dejar constancia.
7. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de todos los miembros con
capacidad de voto que asistan, de manera presencial o a distancia, teniendo la persona
titular de la Presidencia voto dirimente en caso de empate. Podrán incorporarse al
acuerdo a instancia de los miembros discrepantes, a modo de voto particular, las
razones de su discrepancia.
8. La secretaría del Pleno elaborará y remitirá a los miembros del Pleno las actas
de cada sesión a través de medios electrónicos, quienes podrán manifestar por los
mismos medios su conformidad o reparos al texto. Dicha secretaría deberá velar por el
archivo y ordenación de los acuerdos adoptados y los expedientes o asuntos a los que
se refieran. Así mismo, ejercerá todas aquellas funciones atribuidas a las personas
titulares de las secretarías de los órganos colegiados de acuerdo con la normativa
general de aplicación.
Artículo 7. Informes preceptivos.
1.
La ONE evacuará informe preceptivo en los siguientes casos:
a) Con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de
concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades
adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la
cve: BOE-A-2021-20475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152146
públicos con conocimiento especializado en la materia a que se refiera el objeto de los
contratos de concesión analizados.
2. Eventualmente, el desarrollo de las tareas necesarias para la elaboración de los
informes podrá efectuarse con la colaboración de entidades públicas o privadas
mediante la celebración de convenios, encargos o contratos que podrán tener como
objeto la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.
Funcionamiento del Pleno de la Oficina Nacional de Evaluación.
1. El Pleno de la Oficina se reunirá cuantas veces sean necesarias para aprobar los
informes preceptivos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Las sesiones serán
convocadas por la secretaría del Pleno, mediante orden del titular de la Presidencia.
2. Los miembros serán convocados por escrito, a través de medios electrónicos,
para cada reunión, con una antelación mínima de setenta y dos horas. La convocatoria
deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse
asuntos que no figuren en el mismo, salvo que asistan todos los miembros del Pleno y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. El Pleno quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asistan al menos las tres quintas partes de
sus miembros con derecho a voto, entre los que debe encontrarse la persona titular de la
Presidencia o quien le sustituya. También será necesaria la asistencia de la persona
designada para desempeñar las funciones de secretaría del Pleno o su suplente.
4. En las reuniones que celebre el Pleno, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios telefónicos, electrónicos o
audiovisuales la interactividad e intercomunicación entre ellos y, por tanto, la unidad de
acto. En particular, se considerarán medios válidos, el correo electrónico y las
videoconferencias.
5. Se hará constar en la convocatoria las condiciones en las que se va a celebrar la
sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
6. La constitución y adopción de acuerdos podrá efectuarse de forma presencial o
por medios electrónicos, entendiendo éstos adoptados en el lugar donde tenga la sede el
órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia. En este caso, los
miembros del Pleno podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer
constar en el acta por correo electrónico u otros medios telemáticos, telefónicos o
audiovisuales adecuados a tal fin, siempre que permitan dejar constancia.
7. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de todos los miembros con
capacidad de voto que asistan, de manera presencial o a distancia, teniendo la persona
titular de la Presidencia voto dirimente en caso de empate. Podrán incorporarse al
acuerdo a instancia de los miembros discrepantes, a modo de voto particular, las
razones de su discrepancia.
8. La secretaría del Pleno elaborará y remitirá a los miembros del Pleno las actas
de cada sesión a través de medios electrónicos, quienes podrán manifestar por los
mismos medios su conformidad o reparos al texto. Dicha secretaría deberá velar por el
archivo y ordenación de los acuerdos adoptados y los expedientes o asuntos a los que
se refieran. Así mismo, ejercerá todas aquellas funciones atribuidas a las personas
titulares de las secretarías de los órganos colegiados de acuerdo con la normativa
general de aplicación.
Artículo 7. Informes preceptivos.
1.
La ONE evacuará informe preceptivo en los siguientes casos:
a) Con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de
concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades
adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la
cve: BOE-A-2021-20475
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Artículo 6.