I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-20475)
Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152145
4. Corresponde al Pleno de la ONE, como órgano colegiado, las siguientes
competencias:
a) Adoptar las normas de funcionamiento interno de la ONE.
b) Delimitar la estructura, elementos, criterios, contenido y alcance necesarios para
la elaboración material de los informes preceptivos a la ONE.
c) Aprobar los Informes que deban ser evacuados por la Oficina. Entre ellos debe
considerarse incluido el informe sobre las modificaciones del instrumento de deuda que
deba servir de base al cálculo de la rentabilidad razonable y del diferencial, a que se
refiere el artículo 282.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Proponer la modificación normativa y la adopción de cuantas medidas y
actuaciones sean oportunas para el adecuado funcionamiento de la ONE y el
cumplimiento de sus fines.
En particular, el Pleno podrá proponer la ampliación del ámbito de los contratos de
concesión que deben contar con informe preceptivo de la ONE en atención a los
resultados obtenidos de las actuaciones previstas en la Estrategia Nacional de
Contratación Pública, tal y como señala el artículo 7.2 de esta orden.
e) Aprobar la memoria anual de actividades de la Oficina.
f) Cualesquiera otras que le otorguen las disposiciones vigentes.
5. Los miembros del Pleno de la Oficina no percibirán retribución alguna por el
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención que cada asistencia a este órgano
colegiado les ocasione, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 4. Funciones de apoyo y asistencia al Pleno de la Oficina Nacional de
Evaluación.
1. Las funciones de apoyo administrativo a la ONE para toda la tramitación de las
solicitudes de informe serán desempeñadas por la División con competencia en
evaluación de los contratos de concesión de la OIReScon.
2. Además, serán responsabilidad de esa misma División las funciones que se
señalan a continuación:
a) Impulsar, coordinar y supervisar la elaboración de las propuestas de informes
que deben ser realizadas por la Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos conforme a
lo establecido en el artículo siguiente.
b) Someter las propuestas de informe que hayan sido elaboradas al debate y
aprobación del Pleno de la ONE.
c) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Pleno de la ONE o por el
titular de la Presidencia del órgano.
d) Comunicar y publicar los informes y acuerdos aprobados por el Pleno de la ONE.
e) Elaborar la memoria anual de actividades a que se refiere el artículo 333.7 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que deberá publicarse previa aprobación del Pleno de
la ONE.
Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos.
1. La Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos de la ONE dispondrá de los
medios materiales necesarios y de una dotación de personal propio, con la cualificación
suficiente, que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo que
se apruebe. A dicho personal técnico le corresponderá la elaboración de las propuestas
de los informes preceptivos regulados en el artículo 7 de esta Orden, que serán
posteriormente sometidos al debate y aprobación del Pleno de la ONE. Para ello, dicha
Unidad podrá solicitar los asesoramientos técnicos necesarios de órganos y organismos
cve: BOE-A-2021-20475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152145
4. Corresponde al Pleno de la ONE, como órgano colegiado, las siguientes
competencias:
a) Adoptar las normas de funcionamiento interno de la ONE.
b) Delimitar la estructura, elementos, criterios, contenido y alcance necesarios para
la elaboración material de los informes preceptivos a la ONE.
c) Aprobar los Informes que deban ser evacuados por la Oficina. Entre ellos debe
considerarse incluido el informe sobre las modificaciones del instrumento de deuda que
deba servir de base al cálculo de la rentabilidad razonable y del diferencial, a que se
refiere el artículo 282.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Proponer la modificación normativa y la adopción de cuantas medidas y
actuaciones sean oportunas para el adecuado funcionamiento de la ONE y el
cumplimiento de sus fines.
En particular, el Pleno podrá proponer la ampliación del ámbito de los contratos de
concesión que deben contar con informe preceptivo de la ONE en atención a los
resultados obtenidos de las actuaciones previstas en la Estrategia Nacional de
Contratación Pública, tal y como señala el artículo 7.2 de esta orden.
e) Aprobar la memoria anual de actividades de la Oficina.
f) Cualesquiera otras que le otorguen las disposiciones vigentes.
5. Los miembros del Pleno de la Oficina no percibirán retribución alguna por el
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención que cada asistencia a este órgano
colegiado les ocasione, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 4. Funciones de apoyo y asistencia al Pleno de la Oficina Nacional de
Evaluación.
1. Las funciones de apoyo administrativo a la ONE para toda la tramitación de las
solicitudes de informe serán desempeñadas por la División con competencia en
evaluación de los contratos de concesión de la OIReScon.
2. Además, serán responsabilidad de esa misma División las funciones que se
señalan a continuación:
a) Impulsar, coordinar y supervisar la elaboración de las propuestas de informes
que deben ser realizadas por la Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos conforme a
lo establecido en el artículo siguiente.
b) Someter las propuestas de informe que hayan sido elaboradas al debate y
aprobación del Pleno de la ONE.
c) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Pleno de la ONE o por el
titular de la Presidencia del órgano.
d) Comunicar y publicar los informes y acuerdos aprobados por el Pleno de la ONE.
e) Elaborar la memoria anual de actividades a que se refiere el artículo 333.7 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que deberá publicarse previa aprobación del Pleno de
la ONE.
Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos.
1. La Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos de la ONE dispondrá de los
medios materiales necesarios y de una dotación de personal propio, con la cualificación
suficiente, que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo que
se apruebe. A dicho personal técnico le corresponderá la elaboración de las propuestas
de los informes preceptivos regulados en el artículo 7 de esta Orden, que serán
posteriormente sometidos al debate y aprobación del Pleno de la ONE. Para ello, dicha
Unidad podrá solicitar los asesoramientos técnicos necesarios de órganos y organismos
cve: BOE-A-2021-20475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.