I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-20475)
Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152144

3. La Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos elaborará las propuestas de
informes preceptivos que deben ser emitidos por la ONE.
4. Los miembros de la ONE y el personal a su servicio no podrán, en el ejercicio de
sus funciones, solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Artículo 3.
1.

El Pleno de la Oficina Nacional de Evaluación.

El Pleno de la ONE se compone por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Presidencia de la OIReScon, que ostentará también la
Presidencia del Pleno de la ONE.
b) El vocal de la OIReScon con competencia en evaluación de los contratos de
concesión, que desempeñará la vicepresidencia del Pleno.
c) Tres representantes que sean titulares de un órgano con rango administrativo de
Subdirección General o equivalente, cada uno de ellos designados respectivamente por
las personas titulares de los siguientes órganos: la Intervención General de la
Administración del Estado, la Secretaría General de Fondos Europeos y la Dirección
General del Patrimonio del Estado.
d) Un vocal designado por la persona titular de la Presidencia del Pleno de la ONE
a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores
afectados por la contratación administrativa, que actuará con voz pero sin voto.
e) Un vocal designado por la persona titular de la Presidencia del Pleno de la ONE
entre académicos, profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia
en la materia de la contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas
contratistas a las que se refiere la letra d), que actuará con voz pero sin voto.
f) Cuando se traten informes referidos a una Comunidad Autónoma que se hubiera
adherido a la ONE conforme a lo previsto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, asistirá un representante de la misma, que actuará con voz y voto.
g) En el caso de reuniones en que se traten informes de las Corporaciones Locales,
asistirá a las mismas un representante de la Federación de Entidades Locales con mayor
implantación en el territorio nacional, junto con un representante de la propia
Corporación en el caso de que se tratara de Municipios de gran población a los que se
refiere el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, ambos actuarán con voz y voto.

a) La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la
vicepresidencia.
b) La persona titular de la vicepresidencia será sustituida por otro vocal de la
OIReScon que será designado por la persona titular de la Presidencia.
c) El resto de miembros serán sustituidos por los suplentes que designen los
mismos órganos que nombraron a cada uno de ellos.

cve: BOE-A-2021-20475
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a las Administraciones y a la Federación mencionadas en las letras f)
y g) designar a sus vocales representantes permanentes en la ONE de acuerdo con sus
normas de funcionamiento.
2. Las funciones de la secretaría del Pleno de la ONE serán desempeñadas, con
voz pero sin voto, por una persona destinada en la División con competencia en
evaluación de los contratos de concesión, que será designada, al igual que su suplente,
por la persona titular de la Presidencia a propuesta del vocal de dicha División.
3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación, el régimen de sustituciones de los
miembros del Pleno de la Oficina será el siguiente: