I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-20475)
Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152143

forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, al objeto de amortiguar el
impacto de la crisis económica, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando
además las bases del crecimiento de las próximas décadas.
En dicho contexto resulta especialmente importante el apoyo técnico que pueda
prestar la Oficina Nacional de Evaluación colaborando con el análisis previo de los
proyectos de inversión que se instrumenten mediante los contratos de concesión a que
hace referencia el apartado 3 del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
dentro de los mecanismos de colaboración público-privada, que contarán con una
relevancia fundamental tras la adopción del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos, esta Orden Ministerial, de
contenido organizativo, desarrolla el funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación
de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del apartado 2 del citado artículo 333 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La Orden consta de doce artículos referidos al objeto, estructura, composición de la
Oficina Nacional de Evaluación, su organización, sus funciones y su funcionamiento, una
disposición adicional y tres disposiciones finales sobre títulos competenciales,
habilitación normativa y entrada en vigor.
Esta Orden se dicta en cumplimiento del ejercicio de la habilitación legal otorgada al
Ministro de Hacienda y Función Pública en el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y al amparo del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de
la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

1. La Oficina Nacional de Evaluación (ONE), órgano colegiado integrado en la
Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), tiene
como finalidad principal el análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de
concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, así como informar los
acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en estos
tipos de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la citada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la presente Orden Ministerial. Supletoriamente será
de aplicación lo previsto en las disposiciones relativas a órganos colegiados contenidas
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. La ONE está constituida por el órgano colegiado de decisión o Pleno, que
contará con la asistencia y el apoyo administrativo de la División con competencia en
evaluación de los contratos de concesión de la OIReScon y con una Unidad Técnica de
Evaluación de Proyectos.
2. La mencionada División será responsable de la correcta tramitación de las
solicitudes de los informes preceptivos formuladas a la Oficina, del impulso y
coordinación en la elaboración de dichos informes y de su sometimiento a debate y
aprobación por parte de dicho Pleno.

cve: BOE-A-2021-20475
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Estructura e independencia de la Oficina Nacional de Evaluación.