I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-20475)
Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152150

La ONE tendrá la facultad de solicitar a cualquier organismo u órgano especializado
las consultas o informes que sean necesarios para realizar adecuadamente sus
funciones de evaluación.
El plazo de treinta días para la emisión del informe podrá reducirse a la mitad
siempre que se justifique en la solicitud las razones de urgencia, y así haya sido
declarada la tramitación del expediente. La reducción de plazos para la emisión del
informe deberá ser acordada por el vocal de la División con competencia en evaluación
de los contratos de concesión de la OIReScon, tomando en consideración las
posibilidades que permitan la complejidad del expediente.
2. Una vez aprobados, los informes serán notificados al peticionario, que deberá
comunicar a la ONE el resultado final del procedimiento de que se trate y, en su caso, el
informe al que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Los informes serán publicados a través de la Central de Información económicofinanciera de las Administraciones Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda y
Función Pública y estarán también disponibles para su consulta pública en la página web
de la ONE.
4. Si la Administración o la entidad destinataria del informe se apartara de las
recomendaciones contenidas en un informe preceptivo de la Oficina, deberá motivarlo en
un informe que se incorporará al expediente del correspondiente contrato y que será
objeto de publicación en su perfil de contratante. En el caso de la Administración General
del Estado esta publicación se hará, además, a través de la Central de Información
económico-financiera de las Administraciones Públicas y en la página web de la ONE.
Artículo 11. Memoria anual de actividad.
1. La ONE publicará anualmente una memoria de actividad en la que se detallen
los proyectos de concesiones y de expedientes de restablecimiento económico
informados y demás informes que se hayan evacuado. Dicha publicación se efectuará en
la página web de la ONE.
2. La ONE podrá proponer cuantas medidas estime convenientes en relación con el
régimen jurídico y las prácticas detectadas en los contratos de concesiones de obras y
contratos de concesión de servicios a incorporar en los informes y recomendaciones de
la OIReScon.
Artículo 12. Adhesión de las Comunidades Autónomas.
Cada Comunidad Autónoma podrá adherirse a la ONE para que realice los informes
preceptivos a que se refiere esta Orden, que afecten a los contratos de concesión de su
competencia, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de adhesión, en
el que se hará constar la compensación económica que se establezca, el plazo de
duración y las demás condiciones que sean necesarias para su aplicación.
Recursos y medios de la ONE.

La puesta en funcionamiento de la ONE requerirá la previa aprobación de la relación
de puestos de trabajo correspondiente al personal de la Unidad Técnica de Evaluación
de Proyectos, que resulta necesario para la emisión de los informes, sin perjuicio de que
para la elaboración de los informes se pueda contar con los medios de colaboración a
que se refiere el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

El contenido de esta Orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas.

cve: BOE-A-2021-20475
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.