III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20456)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152086
primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal
que se quiera enviar, previa comparación de su identidad con el original.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre y el
empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión.
La fecha que conste en la estampación del citado sello de fechas, será la que se
tenga en cuenta a los efectos que dispone en el apartado 1.1.
b) El depósito de los envíos en las Oficinas de Correos deberá realizarse en los
horarios establecidos en cada una de ellas para el servicio de admisión de envíos de
correspondencia certificada.
c) Correos cursará estos envíos como cartas certificadas y los entregará en la
Cámara correspondiente diariamente.
d) Correos se hace responsable de estos envíos que le son confiados para la
realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y
distribución) hasta su entrega el destinatario, en los términos previstos en la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.
2.
Remisión de la documentación electoral
Una vez que la Secretaría de la Cámara compruebe la inscripción del elector en el
censo electoral, emita la certificación acreditativa de dicha inscripción y efectúe la
correspondiente anotación para que no le sea admitido el voto presencial, remitirá al
solicitante antes de diez días de la fecha de la elección, o en su caso, en el plazo que
señale la normativa autonómica aplicable, la documentación electoral referida en el
artículo 28.1.c) del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, la que resulte
exigible según la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas
competentes.
Los envíos se cursarán y distribuirán a través del producto «PAQ PREMIUM» con
«Entrega Exclusiva al destinatario» o cualesquiera otros de los que comercializa Correos
que pueda garantizar que la documentación electoral sea entregada exclusivamente al
destinatario, que en todo caso será persona física, previa comprobación de su identidad
por el empleado de Correos que efectúe la entrega.
Si un elector solicita fijar como domicilio un apartado, podrá aceptarse dicha
designación, habida cuenta que Correos asegura la recogida personal de dicha
documentación por el elector, bajo firma y previa acreditación de su identidad.
Correos se hace responsable de estos envíos que le son confiados para la
realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y
distribución) hasta su entrega al destinatario, en los términos previstos en la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.
Depósito, curso y entrega de los sobres para la remisión del voto por correo
3.1 El elector podrá emitir el voto por correo acudiendo a cualquier oficina de
Correos durante el horario de atención al público establecido en cada una de ellas para
el servicio de admisión de envíos de correspondencia certificada.
El sobre de remisión del voto o sobre colector, que entre otra documentación
electoral contiene un segundo sobre con la papeleta de voto correspondiente,
debidamente cerrado será presentado en la oficina de Correos para su admisión y
remitido por correo certificado a la secretaría de la Junta Electoral respectiva.
El empleado de Correos que realice la admisión estampará el sello de fechas en el
anverso del sobre de remisión de voto. Las circunstancias que deben figurar tanto en el
sello de fechas, como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado
que Correos entregará al remitente, son las que se indican en el apartado 1.3.a) del
presente anexo.
cve: BOE-A-2021-20456
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152086
primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal
que se quiera enviar, previa comparación de su identidad con el original.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre y el
empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión.
La fecha que conste en la estampación del citado sello de fechas, será la que se
tenga en cuenta a los efectos que dispone en el apartado 1.1.
b) El depósito de los envíos en las Oficinas de Correos deberá realizarse en los
horarios establecidos en cada una de ellas para el servicio de admisión de envíos de
correspondencia certificada.
c) Correos cursará estos envíos como cartas certificadas y los entregará en la
Cámara correspondiente diariamente.
d) Correos se hace responsable de estos envíos que le son confiados para la
realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y
distribución) hasta su entrega el destinatario, en los términos previstos en la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.
2.
Remisión de la documentación electoral
Una vez que la Secretaría de la Cámara compruebe la inscripción del elector en el
censo electoral, emita la certificación acreditativa de dicha inscripción y efectúe la
correspondiente anotación para que no le sea admitido el voto presencial, remitirá al
solicitante antes de diez días de la fecha de la elección, o en su caso, en el plazo que
señale la normativa autonómica aplicable, la documentación electoral referida en el
artículo 28.1.c) del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, la que resulte
exigible según la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas
competentes.
Los envíos se cursarán y distribuirán a través del producto «PAQ PREMIUM» con
«Entrega Exclusiva al destinatario» o cualesquiera otros de los que comercializa Correos
que pueda garantizar que la documentación electoral sea entregada exclusivamente al
destinatario, que en todo caso será persona física, previa comprobación de su identidad
por el empleado de Correos que efectúe la entrega.
Si un elector solicita fijar como domicilio un apartado, podrá aceptarse dicha
designación, habida cuenta que Correos asegura la recogida personal de dicha
documentación por el elector, bajo firma y previa acreditación de su identidad.
Correos se hace responsable de estos envíos que le son confiados para la
realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y
distribución) hasta su entrega al destinatario, en los términos previstos en la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.
Depósito, curso y entrega de los sobres para la remisión del voto por correo
3.1 El elector podrá emitir el voto por correo acudiendo a cualquier oficina de
Correos durante el horario de atención al público establecido en cada una de ellas para
el servicio de admisión de envíos de correspondencia certificada.
El sobre de remisión del voto o sobre colector, que entre otra documentación
electoral contiene un segundo sobre con la papeleta de voto correspondiente,
debidamente cerrado será presentado en la oficina de Correos para su admisión y
remitido por correo certificado a la secretaría de la Junta Electoral respectiva.
El empleado de Correos que realice la admisión estampará el sello de fechas en el
anverso del sobre de remisión de voto. Las circunstancias que deben figurar tanto en el
sello de fechas, como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado
que Correos entregará al remitente, son las que se indican en el apartado 1.3.a) del
presente anexo.
cve: BOE-A-2021-20456
Verificable en https://www.boe.es
3.