III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20456)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de diciembre de 2021

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acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto a este Convenio.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
Partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha
expresados en el encabezamiento.–El Director General de Política Comercial, Juan
Francisco Martínez García.–El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
S.A., S.M.E., Juan Manuel Serrano Quintana.
ANEXO I
Normas sobre la colaboración de Correos en los procesos electorales
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y de Navegación
1.

Solicitud de voto por correo

1.1 Los electores que prevean que en la fecha de la votación no puedan ejercer su
derecho personándose en el Colegio electoral podrán emitir su voto por correo, previa
solicitud dirigida a la Cámara correspondiente, con sujeción al procedimiento establecido
en el artículo 28.1.a) del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, al que
resulte aplicable en virtud de la normativa específica dictada por las Comunidades
Autónomas competentes, con las limitaciones fijadas en la estipulación primera del
Convenio al que acompaña el presente anexo.
El elector formulará la solicitud dentro de los diez días siguientes al de la publicación
de la convocatoria de elecciones o, en su caso, en el plazo que señale la normativa
específica dictada por las Comunidades Autónomas.
Dicha solicitud deberá realizarse por escrito, bien ante la propia Cámara, bien
remitiéndola a la Cámara por correo certificado a través de las oficinas de Correos, en la
forma y plazo previstos en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, y con
sujeción a los correspondientes modelos normalizados.
1.2 La solicitud en el modelo normalizado establecido deberá formularse en la
forma determinada por la normativa específica dictada por la correspondiente
Comunidad Autónoma, con las limitaciones fijadas en la estipulación primera del
Convenio al que acompaña el presente anexo.
En el supuesto de que sea aplicable el artículo 28.1.a) del Real Decreto 669/2015,
de 17 de julio, en la solicitud, se exigirá los documentos auténticos que se utilicen para
acreditar la identidad del solicitante. Todo ello sin perjuicio de los efectos que, a tal
efecto, pueda producir la presentación de dicha solicitud siguiendo el procedimiento
previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 28.1.a.1" del anteriormente citado Real
Decreto 669/2015, de 17 de julio.
En todo caso, corresponderá a la Cámara comprobar en cada solicitud la
concurrencia de las circunstancias requeridas y el cumplimiento de lo exigido en el citado
Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, en la normativa específica dictada
por las Comunidades Autónomas.
1.3 Las Oficinas de Correos deberán atenerse a las siguientes normas:
a) El empleado de Correos que admita el envío estampará el sello de fechas en la
cabecera de la solicitud, a fin de que aparezca con claridad el nombre de la oficina y la
fecha de la admisión. Estas circunstancias deberán figurar también en el resguardo
justificativo de la admisión del envío certificado.
Cuando el remitente lo solicite, el empleado de Correos hará constar las
circunstancias antes mencionadas mediante la estampación del sello de fechas, en la

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