III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20456)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152084

– Notificar al responsable sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo máximo
de 48 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las
que tenga conocimiento, incluyendo toda la información relevante para la documentación
y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación de las violaciones de
seguridad al Responsable del Tratamiento cuando dicha violación de seguridad no
constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, teniendo en
cuenta el criterio establecido por la AEPD en la Guía para la gestión y notificación de
brechas de seguridad.
– Guardar secreto durante la vigencia de su relación con el responsable y, en
función de la tipología de información de que se trate, durante los plazos máximos
previstos en la legislación vigente. Asimismo, garantizará que las personas autorizadas
para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar
la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
– Una vez finalizadas las tareas encomendadas y resuelta la relación que une a
ambas partes, el encargado se compromete a destruir aquella información que contenga
datos de carácter personal que haya sido (i) transmitida por el responsable al encargado
o (ii) captada por el encargado en nombre y por cuenta del responsable. Ello sin perjuicio
de su conservación, debidamente bloqueada, en tanto en cuanto se pudieran derivar
responsabilidades de su relación con el responsable.
– Si el encargado infringe lo establecido en el rgpd al determinar los fines y medios
del tratamiento será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento, resultando indemne el responsable.
– Subcontratación:

Novena.

Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las controversias que
pudieran surgir sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos, se resolverán
entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un

cve: BOE-A-2021-20456
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD, Correos podrá
subcontratar el servicio bajo las siguientes condiciones: (i) el nuevo encargado quede
sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y
con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los
datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas; (ii) En caso
de incumplimiento por parte del subencargado, Correos continúe siendo plenamente
responsable; (iii) Se haga referencia a alguno de los siguiente servicios: a) Servicios de
venta y/o comercialización de productos o servicios del responsable ya sea a través de
canales físicos o digitales; b) Servicios que presten las empresas que pertenezcan al
grupo empresarial de Correos. c) Servicios de entrega y logística; d) Servicios para la
realización de trámites aduaneros; y e) Servicios auxiliares de explotación y operación de
infraestructuras y sistemas de información necesarios para la prestación habitual del
servicio que realiza el encargado de tratamiento.
Correos pone a disposición del responsable, el listado de sus subencargados,
incluyendo en dicho listado su identidad y la naturaleza de los servicios objeto de
subencargo.
Para disponer de este listado actualizado con las nuevas incorporaciones y/o
sustituciones de subencargados, el responsable debe acceder, previo registro, a la
Oficina Virtual (OV2), de Correos https://epostal.correos.es/
No obstante, si el responsable, optara por el no registro en la OV2 de Correos,
Correos, a petición del responsable, le informará de la identidad de los subencargados y
la naturaleza de los servicios objeto de subencargo.