III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20456)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152083

Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación a través de la siguiente dirección
de correo electrónico: derechos.protecciondatos.correos@correos.com.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos en la
dirección dpdgrupocorreos@correos.com o presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
8.2

Correos como responsable del tratamiento.

Conforme a la normativa vigente que resulta de aplicación a los servicios prestados,
Correos desempeña las funciones relacionadas con la prestación del servicio postal
universal y acordadas en virtud del presente Convenio en condición de responsable del
tratamiento, habida cuenta de la determinación de fines y medios que realiza en cuanto
al tratamiento de datos personales. En ese sentido, Correos se compromete a cumplir en
todo momento con las obligaciones que la normativa vigente en materia de protección de
datos personales le impone como responsable del tratamiento, el Reglamento General
de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8.3

Acceso a datos personales. Correos como Encargado del tratamiento.

Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 8.2, en el marco de ejecución del presente
Convenio pueden desarrollarse ciertas actividades que requieren de un acceso por parte
de Correos a datos responsabilidad de la Cámara correspondiente. En ese sentido, y a
fin de cumplir con el artículo 28 del RGPD, se acuerdan las siguientes condiciones para
regir dicho acceso a datos personales por Correos (encargado del tratamiento) en
nombre y por cuenta de la Cámara correspondiente (responsable del tratamiento):

– Limitarse a realizar, exclusivamente, las actuaciones que resulten necesarias para
prestar al responsable los servicios encomendados, sometiéndose a las instrucciones
que le indique, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o a una organización internacional salvo el caso de cumplimiento de una
obligación legal, en tal caso, informará al responsable de esa exigencia legal previa al
tratamiento. Si el encargado considera que alguna instrucción infringe la legislación
vigente, informará inmediatamente al responsable.
– Mantener un registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del responsable.
– Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales
accedidos y a no comunicarlos en modo alguno a terceros.
– Dar apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda, así como en la realización de las
consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
– Poner a disposición del responsable toda la información necesaria, siempre y
cuando dicha solicitud no resulte desproporcionada, para demostrar el cumplimiento de
sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que
realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
– Asistir al responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos de los
interesados debiendo dar traslado de la solicitud de forma inmediata, y a no más tardar,
dentro de plazo de 5 días hábiles, a contar desde su recepción.
– Implantará las medidas de seguridad y mecanismos conforme al artículo 32 del
RGPD.

cve: BOE-A-2021-20456
Verificable en https://www.boe.es

El encargado, llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de la
relación que le une con el responsable, de conformidad con las siguientes obligaciones: