III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20456)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152082
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Duración y modificación del Convenio.
La duración de este Convenio será hasta la finalización del último proceso electoral
de las Cámaras que comuniquen su aceptación al mismo, y como máximo hasta el 15 de
noviembre del 2023. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales cumpliendo en todo caso las previsiones establecidas en
el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes originarios del Convenio.
Sexta. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Responsabilidad.
Correos responderá exclusivamente en los términos legalmente establecidos en la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, citada anteriormente y en sus normas de desarrollo, de
los daños y perjuicios causados directamente por sus acciones dolosas o negligentes en
la prestación de los servicios postales a los que se refiere el presente Convenio.
El Ministerio mantendrá indemne a Correos de cualesquiera otros daños y perjuicios
que se le pueda irrogar por cualquier otra causa distinta a la mencionada en el párrafo
anterior, salvo causas de fuerza mayor o que los daños y perjuicios causados no fueren
imputables a la actuación de la Administración del Estado o como consecuencia de la
actuación de ésta.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Información a intervinientes.
Los datos personales de los firmantes de la Dirección General de Política Comercial
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, serán tratados, por la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. que actuará como responsable del tratamiento de los
mismos. Dichos datos serán tratados por Correos para dar cumplimiento a los derechos
y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas
que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento
es dar cumplimiento a la mencionada relación convencional, siendo dicho fin
estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación convencional que aquí se
estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas
estén legal o convencionalmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros
prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la
gestión o ejecución del Convenio).
cve: BOE-A-2021-20456
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152082
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Duración y modificación del Convenio.
La duración de este Convenio será hasta la finalización del último proceso electoral
de las Cámaras que comuniquen su aceptación al mismo, y como máximo hasta el 15 de
noviembre del 2023. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales cumpliendo en todo caso las previsiones establecidas en
el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes originarios del Convenio.
Sexta. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Responsabilidad.
Correos responderá exclusivamente en los términos legalmente establecidos en la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, citada anteriormente y en sus normas de desarrollo, de
los daños y perjuicios causados directamente por sus acciones dolosas o negligentes en
la prestación de los servicios postales a los que se refiere el presente Convenio.
El Ministerio mantendrá indemne a Correos de cualesquiera otros daños y perjuicios
que se le pueda irrogar por cualquier otra causa distinta a la mencionada en el párrafo
anterior, salvo causas de fuerza mayor o que los daños y perjuicios causados no fueren
imputables a la actuación de la Administración del Estado o como consecuencia de la
actuación de ésta.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Información a intervinientes.
Los datos personales de los firmantes de la Dirección General de Política Comercial
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, serán tratados, por la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. que actuará como responsable del tratamiento de los
mismos. Dichos datos serán tratados por Correos para dar cumplimiento a los derechos
y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas
que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento
es dar cumplimiento a la mencionada relación convencional, siendo dicho fin
estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación convencional que aquí se
estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas
estén legal o convencionalmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros
prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la
gestión o ejecución del Convenio).
cve: BOE-A-2021-20456
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