III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20456)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152081

y sus normas de desarrollo, el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla
la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación y demás normas que resulten de aplicación, a la prestación del
servicio de correos para el proceso electoral de las Cámaras de las Comunidades Autónomas
que se adhieran al Convenio y lo comuniquen fehacientemente a Correos y al Ministerio en el
plazo estipulado en el mismo.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan la suscripción del presente Convenio y sus
anexos, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.

Objeto del Convenio.

En el marco establecido por el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación, el objeto del presente Convenio entre la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es
establecer las condiciones en que Correos prestará sus servicios en los procesos electorales
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de acuerdo con las
condiciones particulares establecidas en el presente Convenio y sus anexos.
Correos se sujetará a la normativa postal específica y, subsidiariamente, a las
correspondientes convocatorias de elecciones dictadas por las distintas Comunidades
Autónomas, siempre y cuando estas últimas no impongan a Correos obligaciones de
servicio distintas de las fijadas en la normativa postal vigente emanadas de los órganos
centrales del Estado.
Segunda.

Condiciones de prestación de servicios.

Correos se compromete, de conformidad con la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del
servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y sus normas
de desarrollo, el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014,
de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
y demás normas que resulten de aplicación, a la prestación del servicio de correos para el
proceso electoral de las Cámaras de las Comunidades Autónomas que se adhieran al
presente Convenio con arreglo a lo dispuesto en el anexo I y en el anexo II. Dicha adhesión
tendrá efectos desde la fecha de inscripción del documento de adhesión en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del Convenio.
Tercera.

Precios y descuentos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una
de las partes que serán nombrados por los firmantes. Exclusivamente formarán parte de
esta Comisión los firmantes originarios del Convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

cve: BOE-A-2021-20456
Verificable en https://www.boe.es

Los precios de los servicios postales a los que se refiere el presente Convenio son
las tarifas de Correos que se encuentren vigentes en cada momento, sin perjuicio de los
descuentos que, en su caso, corresponda aplicar a las Cámaras en función del producto
elegido y demás condiciones particulares que resulten de aplicación (volúmenes de
envíos, ámbitos, pesos...), en relación con los costes evitados a Correos por las
Cámaras y así reconocidos por Correos.