III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20456)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152080
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el departamento encargado
de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio
y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y
mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad industrial, la política
comercial de internacionalización y de inversiones y transacciones exteriores, así como
la política de turismo, y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el
ordenamiento jurídico. (Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto).
II. Que el artículo 28 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación contempla, de una parte, la participación de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en adelante Correos, en la operativa del voto por
correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, mediante el desarrollo de las funciones que le corresponden
como prestador del servicio postal universal. Y de otra, la posibilidad de establecer otros
mecanismos de colaboración con dicha Sociedad Estatal en el mencionado proceso
electoral, en el marco de un Convenio que a tal efecto se suscriba con el Ministerio
competente por razón de la materia, y al que podrán adherirse las Cámaras y las
administraciones tutelantes.
III. Que la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del
servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, atribuye
a Correos la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio
postal universal, es decir, el servicio público que garantiza el derecho a las
comunicaciones postales de todos los ciudadanos y empresas. Asimismo, el objeto
social de Correos contempla la prestación de otras actividades o servicios
complementarios que tratan de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos,
empresas e instituciones del país, proporcionando soluciones más flexibles y ajustadas a
sus requerimientos.
IV. Que el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
excluye del ámbito de aplicación de la ley citada los Convenios que celebren las
entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado,
siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta
Ley o en normas administrativas especiales.
V. Que Correos puede celebrar los Convenios previstos en el artículo 6.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para las actividades propias de su objeto social, tal y
como dispone el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
VI. Que Correos, dada su condición de sociedad mercantil estatal, se rige
básicamente, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea
de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económicofinanciero y de contratación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VII. Que la Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre de 2021, por la que se
declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, ha dispuesto la
apertura del proceso electoral fijando como fecha de inicio del mismo el 7 de octubre
de 2021 y como fecha de finalización el 15 de noviembre de 2023.
VIII. Que se hace necesario firmar un Convenio entre el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el
voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, en el que
se establezcan las condiciones en que Correos presta sus servicios en los procesos
electorales de las Cámaras y se compromete, de conformidad con la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal,
cve: BOE-A-2021-20456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152080
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el departamento encargado
de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio
y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y
mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad industrial, la política
comercial de internacionalización y de inversiones y transacciones exteriores, así como
la política de turismo, y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el
ordenamiento jurídico. (Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto).
II. Que el artículo 28 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación contempla, de una parte, la participación de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en adelante Correos, en la operativa del voto por
correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, mediante el desarrollo de las funciones que le corresponden
como prestador del servicio postal universal. Y de otra, la posibilidad de establecer otros
mecanismos de colaboración con dicha Sociedad Estatal en el mencionado proceso
electoral, en el marco de un Convenio que a tal efecto se suscriba con el Ministerio
competente por razón de la materia, y al que podrán adherirse las Cámaras y las
administraciones tutelantes.
III. Que la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del
servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, atribuye
a Correos la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio
postal universal, es decir, el servicio público que garantiza el derecho a las
comunicaciones postales de todos los ciudadanos y empresas. Asimismo, el objeto
social de Correos contempla la prestación de otras actividades o servicios
complementarios que tratan de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos,
empresas e instituciones del país, proporcionando soluciones más flexibles y ajustadas a
sus requerimientos.
IV. Que el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
excluye del ámbito de aplicación de la ley citada los Convenios que celebren las
entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado,
siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta
Ley o en normas administrativas especiales.
V. Que Correos puede celebrar los Convenios previstos en el artículo 6.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para las actividades propias de su objeto social, tal y
como dispone el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
VI. Que Correos, dada su condición de sociedad mercantil estatal, se rige
básicamente, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea
de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económicofinanciero y de contratación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VII. Que la Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre de 2021, por la que se
declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, ha dispuesto la
apertura del proceso electoral fijando como fecha de inicio del mismo el 7 de octubre
de 2021 y como fecha de finalización el 15 de noviembre de 2023.
VIII. Que se hace necesario firmar un Convenio entre el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el
voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, en el que
se establezcan las condiciones en que Correos presta sus servicios en los procesos
electorales de las Cámaras y se compromete, de conformidad con la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal,
cve: BOE-A-2021-20456
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Núm. 295