III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20456)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152087

3.2 El elector deberá presentar este envío, como correo certificado, en cualquier
Oficina de Correos de España, antes del plazo límite que en su caso establezca la
normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas. Este sobre cerrado
conteniendo el voto, podrá ser presentado en la oficina de Correos por cualquier
persona, sin necesidad de ser el propio elector ni de acreditar representación.
3.3 Correos cursará como cartas certificadas estos sobres de remisión del voto por
correo que irán dirigidos a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva, y los entregará
diariamente.
3.4 Los sobres de remisión del voto por correo recibidos en la oficina postal de
destino el día anterior al que se celebre las elecciones, se entregarán a la Secretaría de
la Junta Electoral respectiva en la forma que se acuerde con la misma –sin perjuicio del
plazo que, en su caso, señale la normativa específica dictada por las Comunidades
Autónomas–, siendo necesario que puntualmente se informe a Correos de dichos plazos,
a fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligación.
En todo caso, los sobres recibidos en las Oficinas de Correos de destino en un
momento posterior al señalado en el párrafo anterior, serán remitidos a la Junta Electoral
correspondiente.
3.5 Correos se hace responsable de estos envíos, que le son confiados para la
realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y
distribución), hasta su entrega al destinatario, en los términos previstos en la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.
4.

Calidad del servicio, información y registro de documentación remitida
por las cámaras

Correos aplicará los siguientes sistemas de control y aseguramiento de la calidad en
la prestación del servicio al que se refiere el presente Convenio para los procesos
electorales de las Cámaras que se adhieran al mismo:
a) Sistema de información y control de envíos registrados.
b) Identificación única de envíos. Los envíos acogidos a este sistema vendrán
identificados con un código de barras. Esta identificación única servirá para la resolución
de consultas sobre la situación y eventos acaecidos al envío desde la admisión hasta la
entrega.
c) Informes. Las Cámaras y Correos podrán pactar la emisión de informes
específicos sobre envíos.
5.

Instrucciones operativas

cve: BOE-A-2021-20456
Verificable en https://www.boe.es

5.1 La admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega
de los envíos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente anexo, tendrán el
carácter preferente los compromisos de calidad que pueda derivarse de la naturaleza del
envío.
5.2 Por Correos se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva su
colaboración en el desarrollo de los procesos electorales de las Cámaras en los términos
previstos en el presente Convenio.