III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20454)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152069

Único Acreditativo del Derecho a Bonificación, cuyo formato se recoge en el anexo II del
presente Convenio.
Lo especificado en el párrafo, que viene recogido en el anexo II del presente
Convenio, es sin perjuicio de la posibilidad de poderse implantar en un futuro una tarjeta
específica de viajero en los viajes por cuenta propia para el personal beneficiario del
presente Convenio.
Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, el personal
autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros podrá exigir de forma
complementaria cuando fuere requerido, la exhibición del título de transportes, así como
el documento nacional de identidad (DNI), permiso de conducir o pasaporte, junto con la
tarjeta de identificación (TIM) enunciada en el anexo II, del presente Convenio.
2.

Incentivos comerciales

Renfe Viajeros bonificará a la DGGC al finalizar la vigencia del presente Convenio,
en función de los consumos realizados en los viajes por Cuenta Propia, mediante la
emisión de una factura de abono y siempre que la DGGC haya abonado la totalidad de
las facturas correspondientes, de acuerdo a la escala siguiente; a tal efecto computarán
las cantidades abonadas por el Agente de la Guardia Civil, así como las cantidades
abonadas por la DGGC:
Consumos netos anuales *

Euros

Bonificación

Porcentaje

Consumos netos hasta 1.000.000.

1,50

Desde 1.000.000 hasta 2.000.000.

2,00

Desde 2.000.000 hasta 2.500.000.

2,50

Desde 2.500.000 hasta 3.000.000.

3,00

Desde 3.000.000 hasta 3.500.000.

3,50

A partir de 3.500.000.

4,00

*

Consumos netos anuales, una vez deducido el IVA.

Renfe Viajeros y la DGGC se comprometen a efectuar un seguimiento de las
facturaciones que se generen a partir de la entrada en vigor del presente Convenio a
efectos de valorar, contrastar y analizar la ejecución de los acuerdos alcanzados en
cuanto a la aplicación de tarifas y descuentos comerciales y, en su caso, fijar los
procesos de regularización, así como la puntualidad en el pago de las citadas facturas.
3. Revisión de precios
Los precios por la utilización de los servicios de Renfe Viajeros se ajustarán a los que
establezca en cada momento la tarifa vigente aplicable.

En los diez primeros días de cada mes Renfe Viajeros emitirá las correspondientes
facturas mensuales correspondientes a:
– Los trayectos AVE, Larga Distancia, AVLO.
– Los trayectos Media Distancia Convencional-Avant.
– Los trayectos de Cercanías y FEVE.

cve: BOE-A-2021-20454
Verificable en https://www.boe.es

4. Facturación y forma de pago