III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20454)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152070

Estas facturas irán acompañadas de listados en formato electrónico y con el
contenido que ambas partes acuerden, que detallarán la información de las operaciones
realizadas en el mes inmediato anterior.
Las facturas se presentarán, en el caso de superar los 5.000 €, en formato
electrónico a través del Punto General de Entrada de Factura Electrónica de la AGE, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica,
debiendo figurar los correspondientes códigos de identificación del órgano administrativo
al que va dirigida la factura (códigos DIR3). En caso de que el importe facturado no
supere los 5.000 €, se podrán presentar en formato electrónico o en papel, siendo
remitidas en este caso al Servicio de Asuntos Generales del Mando de Personal de la
Guardia Civil.
Para la verificación e intervención de la facturación Renfe Viajeros se compromete a
facilitar el apoyo necesario para el examen de la información contenida en los soportes
electrónicos.
En las facturas figurará de forma desglosada el Impuesto sobre el Valor Añadido o el
que en su caso le sustituya y las exenciones al mismo cuando haya lugar.
El pago de las facturas se hará efectivo una vez el citado Servicio de Asuntos
Generales dé la conformidad a los servicios incluidos en la correspondiente factura.
La DGGC con cargo al presupuesto de gastos del Centro Directivo, aplicación
presupuestaria 16.04.132A.162.04 «Acción Social», establecerá los correspondientes
documentos de pago a favor de Renfe Viajeros por el importe de sus facturaciones a la
presentación de las mismas, previo reconocimiento de la obligación. El importe máximo a
abonar durante la vigencia del presente Convenio se eleva a 600.000 €. Una vez
alcanzado este importe se interrumpirá la expedición de billetes con bonificación, salvo
modificación presupuestaria que suponga un incremento de los créditos,
comprometiéndose la DGGC a comunicar a Renfe Viajeros el grado de ejecución de los
créditos consignados a este fin, completando de esta manera la información que sobre
este extremo tenga Renfe Viajeros a través de su facturación mensual.

cve: BOE-A-2021-20454
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 295