III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20466)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 152125
Cobertura de riesgos.
Todos los estudiantes de la URJC que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la URJC y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes con 28 años o más, o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la URJC, corresponderá a organismo interno de la URJC
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la URJC, a través del
centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de
seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
Quinta.
Protección de datos personales.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a tratar los datos personales
a los que puedan tener acceso en el desarrollo de sus correspondientes actividades
derivadas del Convenio de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y por la demás normativa aplicable, y a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
Sexta. Financiación.
Este Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica
para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En
caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.
Dado el carácter formativo de las prácticas, la relación entre la SGIE y los
estudiantes en prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente Convenio. En particular, de la realización de las prácticas no
se derivarán obligaciones propias de una relación laboral ni su contenido podrá dar lugar
a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo ni se computará a
efectos de antigüedad. El estudiante que realice las prácticas será considerado
estudiante de la URJC a todos los efectos.
Octava. Propiedad de resultados.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
derechos de propiedad intelectual y/o industrial, salvo acuerdo específico de cesión de
cve: BOE-A-2021-20466
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la SGIE.
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 152125
Cobertura de riesgos.
Todos los estudiantes de la URJC que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la URJC y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes con 28 años o más, o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la URJC, corresponderá a organismo interno de la URJC
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la URJC, a través del
centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de
seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
Quinta.
Protección de datos personales.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a tratar los datos personales
a los que puedan tener acceso en el desarrollo de sus correspondientes actividades
derivadas del Convenio de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y por la demás normativa aplicable, y a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
Sexta. Financiación.
Este Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica
para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En
caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.
Dado el carácter formativo de las prácticas, la relación entre la SGIE y los
estudiantes en prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente Convenio. En particular, de la realización de las prácticas no
se derivarán obligaciones propias de una relación laboral ni su contenido podrá dar lugar
a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo ni se computará a
efectos de antigüedad. El estudiante que realice las prácticas será considerado
estudiante de la URJC a todos los efectos.
Octava. Propiedad de resultados.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
derechos de propiedad intelectual y/o industrial, salvo acuerdo específico de cesión de
cve: BOE-A-2021-20466
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la SGIE.