III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20466)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152126
derechos entre las partes (URJC, estudiante y la entidad colaboradora), se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la SGIE, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en este Convenio se crea una comisión de seguimiento integrada por dos
representantes de cada una de las partes firmantes de este Convenio.
Décima.
Vigencia.
El Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte
eficaz. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Undécima.
Modificación.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes.
Duodécima.
Causas de extinción.
El Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo establecido en ese artículo, ante el incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá
resolver el Convenio si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento previo para
cumplir con dichas obligaciones y compromisos, persistiera el incumplimiento.
Decimotercera.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha
arriba indicados.–Por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, el Secretario
General de Inmigración y Emigración,
P.D. (Orden TMS/1075/2018, de 10 de
octubre), Agustín Torres Herrero.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector, Javier
Ramos López.
cve: BOE-A-2021-20466
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos del Convenio se resolverán, en primer término, por las
partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este Convenio y, en su
defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152126
derechos entre las partes (URJC, estudiante y la entidad colaboradora), se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la SGIE, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en este Convenio se crea una comisión de seguimiento integrada por dos
representantes de cada una de las partes firmantes de este Convenio.
Décima.
Vigencia.
El Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte
eficaz. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Undécima.
Modificación.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes.
Duodécima.
Causas de extinción.
El Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo establecido en ese artículo, ante el incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá
resolver el Convenio si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento previo para
cumplir con dichas obligaciones y compromisos, persistiera el incumplimiento.
Decimotercera.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha
arriba indicados.–Por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, el Secretario
General de Inmigración y Emigración,
P.D. (Orden TMS/1075/2018, de 10 de
octubre), Agustín Torres Herrero.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector, Javier
Ramos López.
cve: BOE-A-2021-20466
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos del Convenio se resolverán, en primer término, por las
partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este Convenio y, en su
defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.