III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20466)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152124
externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la URJC,
procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y de las disponibilidades de las unidades de la SGIE en las
que las mismas se realicen.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la URJC y el tutor de la SGIE, con respeto en todo caso a los permisos a los que el
estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
4. Rescisión anticipada de las prácticas.
Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes
b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas
sobrevenidas debidamente justificadas
c) La pérdida de la condición de estudiante en la URJC
d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de las prácticas
e) La falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante
Tercera.
Compromisos de las partes.
La SGIE se compromete a:
1. Definir el proyecto formativo y seleccionar a los estudiantes que acogerá en
prácticas que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo.
2. Nombrar un tutor responsable del programa de prácticas de cada estudiante y de
las relaciones con el tutor académico nombrado por la URJC.
3. Realizar el informe final de aprovechamiento de las prácticas a su finalización y
remisión al tutor académico de la URJC.
4. Disponer de los medios materiales y servicios disponibles para el desarrollo de
las prácticas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo.
1. Realizar la selección previa de los candidatos en base a las prácticas ofertadas y
presentar la propuesta a la SGIE.
2. Nombrar un tutor académico, el cual velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo y colaborará con el tutor de la SGIE en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo.
3. Suscribir, antes del comienzo del período de prácticas, aquellas pólizas de
seguro en favor de los estudiantes en prácticas a las que se hace referencia en la
cláusula cuarta de este Convenio.
4. Emitir un documento acreditativo a los estudiantes por la realización de las
prácticas externas.
5. Emitir un documento acreditativo a los tutores de la SGIE que lo soliciten por la
colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
6. A citar a la SGIE como entidad colaboradora en la difusión y publicidad de las
actividades objeto de este Convenio.
cve: BOE-A-2021-20466
Verificable en https://www.boe.es
La URJC se compromete a:
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152124
externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la URJC,
procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y de las disponibilidades de las unidades de la SGIE en las
que las mismas se realicen.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la URJC y el tutor de la SGIE, con respeto en todo caso a los permisos a los que el
estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
4. Rescisión anticipada de las prácticas.
Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes
b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas
sobrevenidas debidamente justificadas
c) La pérdida de la condición de estudiante en la URJC
d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de las prácticas
e) La falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante
Tercera.
Compromisos de las partes.
La SGIE se compromete a:
1. Definir el proyecto formativo y seleccionar a los estudiantes que acogerá en
prácticas que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo.
2. Nombrar un tutor responsable del programa de prácticas de cada estudiante y de
las relaciones con el tutor académico nombrado por la URJC.
3. Realizar el informe final de aprovechamiento de las prácticas a su finalización y
remisión al tutor académico de la URJC.
4. Disponer de los medios materiales y servicios disponibles para el desarrollo de
las prácticas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo.
1. Realizar la selección previa de los candidatos en base a las prácticas ofertadas y
presentar la propuesta a la SGIE.
2. Nombrar un tutor académico, el cual velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo y colaborará con el tutor de la SGIE en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo.
3. Suscribir, antes del comienzo del período de prácticas, aquellas pólizas de
seguro en favor de los estudiantes en prácticas a las que se hace referencia en la
cláusula cuarta de este Convenio.
4. Emitir un documento acreditativo a los estudiantes por la realización de las
prácticas externas.
5. Emitir un documento acreditativo a los tutores de la SGIE que lo soliciten por la
colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
6. A citar a la SGIE como entidad colaboradora en la difusión y publicidad de las
actividades objeto de este Convenio.
cve: BOE-A-2021-20466
Verificable en https://www.boe.es
La URJC se compromete a: